Decisión nº C1950-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544589666

Decisión nº C1950-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1950-13

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: Fundación Ciudadano Inteligente

Ingreso Consejo: 08.11.2013

En sesión ordinaria Nº 514 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1950-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2013, Fundación Ciudadano Inteligente, representada por Felipe Heusser, presentó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante también el Ministerio, la siguiente solicitud de información: "A partir del 26 de Agosto del 2013, el Diario Oficial pasó a ser administrado por el Ministerio del Interior. Es por esto que me dirijo a ustedes y les solicito me entreguen copia de las siguientes bases de datos en poder del Diario Oficial:

a) De la sección "normas generales", solicito a usted la base de datos entre los años 1 de Enero de 1990 y 15 de Septiembre 2013 de :

i. Leyes

ii. Decretos con Fuerza de Ley (DFL)

iii. Decretos y Ordenanzas

iv. Resoluciones

v. Autos Acordados

vi. Circulares

vii. Informaciones del Poder Judicial

viii. Acuerdos y Certificados Banco Central y otras entidades

ix. Información General

b) De la sección "Normas Particulares", solicito a usted la base de datos entre los años 1 de Enero de 1990 y 15 de Septiembre 2013 de:

i. Decretos

ii. Resoluciones

iii. Sociedades

iv. Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)

v. Asociaciones gremiales

vi. Prendas

vii. Marcas comerciales

viii. Patentes, modelos y diseños Industriales

ix. Derechos de aguas

x. Solicitudes de Particulares a Organismos (Ej.: Subtel, Sub.Pesca)

xi. Otros

c) De la sección "Publicaciones judiciales" , solicito a usted la base de datos entre los años 1 de Enero de 1990 y 15 de Septiembre 2013 de:

i. Quiebras

ii. Muertes presuntas

iii. Extravío de documentos

iv. Cambios de nombres

v. Notificaciones

vi. Reconstitución de Dominio

d) De la sección "Avisos", solicito a usted la base de datos entre los años 1 de Enero de 1990 y 15 de Septiembre 2013 de:

i. Concursos públicos

ii. Propuestas

iii. Balances

iv. Citación a accionistas

v. Licitaciones

vi. Otros avisos

Entendiendo que estas bases de datos están ordenadas, sistematizadas y ofrecidas ya por medios electrónicos al público, solicitamos copia de estas bases y la información pública que en ellas están contenidas".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de noviembre de 2013, Felipe Heusser, actuando en representación de la Fundación Ciudadano Inteligente, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: A través de Oficio N° 4.848, de 20 de noviembre de 2013, este Consejo requirió a la Fundación Ciudadano Inteligente, representada por Felipe Heusser, que subsanase su amparo, conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, a objeto que acompañase copia de la solicitud de información de 25 de septiembre de 2013, en que conste la recepción de ese requerimiento y su fecha de recepción, por parte del órgano reclamado.

El 28 de noviembre de 2013, la Fundación Ciudadano Inteligente, a través de su Director Juan Soto, señaló, en síntesis, que no disponen de copia del recibo de ingreso de la solicitud al Ministerio, pues dicha copia no fue remitida por vía digital o postal. No obstante, agregó que la Encargada de Transparencia del Ministerio, informó que la solicitud de información ingresó con el Código AB001W0002312.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N° 5011, de 2 de diciembre de 2013. Se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos: (1°) indicase las razones por las cuales la solicitud no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditase dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo; (3°) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada y (4°) remitiese copia íntegra de la solicitud de información que dio origen al presente amparo.

Mediante oficio N° 27.229, de 19 de diciembre de 2013, el Sr. Subsecretario del Interior presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) El reclamo del Sr. Heusser se fundamenta en que no se habría respondido la solicitud de información, dentro de plazo legal. No obstante, mediante oficio N° 25.766, de 25 de noviembre de 2013, se denegó el acceso a los antecedentes solicitados, por concurrir la causal de secreto del artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia. Citó el artículo 28, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, que señala, a modo ejemplar, que una solicitud identifica claramente la información cuando indica las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, origen o destino, soporte, entre otras.

b) A su juicio, se configura la causal invocada, pues para determinar aquella información el Ministerio necesariamente deberá revisar la totalidad de los documentos que mantiene, lo que además de constituir un elevado número de instrumentos, supondría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Agrega que la información de que se trata no se encuentra catalogada en la forma en que se ha requerido.

c) La solicitud se ha formulado en términos genéricos, toda vez que se limita a solicitar actas, documentos, instrumentos y actos administrativos, sin especificar ni señalar dato alguno que permita su adecuada identificación ni definir con certeza la documentación requerida.

d) No cuenta con un archivo o base de datos que contenga la información solicitada ni que reúna las características detalladas, toda vez que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al asumir la administración del Diario Oficial de la República de Chile, solo mantiene en su poder una base de datos de extractos de sociedades constituidas, modificadas y disueltas "de conformidad a la Ley N° 20.949 (sic) desde el año 2011 a la fecha".

5) COMPLEMENTA DESCARGOS: A través de correo electrónico de 23 de enero de 2014, este Consejo solicitó a la reclamada que remitiese copia de la solicitud de información que dio origen a este amparo, y de la respuesta del Ministerio, contenida en oficio N° 27.229, de 19 de diciembre de 2013.

Mediante correos electrónicos de 24 y 29 de enero de 2014, la Asesora del Ministerio del Interior doña Catalina Ruiz Mujica, adjuntó los siguientes documentos:

a) Copia de solicitud de información, presentada por la Fundación Ciudadano Inteligente, Código AB001W0002312, de 24 de septiembre de 2013.

b) Copia de oficio N° 25.766, de 29 de noviembre de 2013, dirigido a la Fundación Ciudadano Inteligente. Por dicho oficio se señaló, en síntesis, que concurre la causal de secreto del artículo 21 N° 1 letra c), cuyo texto reproduce. Además, la solicitud sería genérica, pues no identifica claramente la información solicitada.

6) GESTION OFICIOSA: Mediante oficio N° 642, de 13 de febrero de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo señaló al Sr. Subsecretario del Interior que, conociendo del amparo se pudo establecer que la base de datos del Diario Oficial estuvo a cargo de la empresa Base de Datos Diario Oficial S.A., la cual habría traspasado actividades vinculadas a la base de datos del Diario Oficial a la empresa Info Update Ltda., durante la administración del Diario La Nación. Por lo anterior, se solicitó, para una más acertada resolución del amparo, lo siguiente:

a) Informase acerca del alcance y los fundamentos normativos por los cuáles el Ministerio asumió la administración del Diario Oficial desde el 26 de agosto de 2013.

b) Informase acerca del rol que cumple la empresa Info Update Ltda., RUT Nº 76.023.530-K, en materia de administración de bases de datos del Diario Oficial; y

c) Se pronuncie acerca de las condiciones en que se realizó el traspaso de las bases de datos del Diario Oficial, correspondiente a la empresa "Bases de Datos Diario Oficial S.A." y luego a la empresa Info Update Ltda., efectuado al...

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