Decisión nº C461-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598446

Decisión nº C461-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C461-14

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Requirente: Fundación Centro de Investigación Periodística

Ingreso Consejo: 05.03.2014

En sesión ordinaria Nº 525 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C461-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Mediante dos presentaciones, doña Mónica Gonzalez Mujica en representación de la Fundación Centro de Investigación Periodística, el 31 de enero de 2014, solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante e indistintamente CONADI:

a) "Copia de todas las compras de terrenos hechas por CONADI desde enero de 2003 a la fecha en virtud del artículo 20 de la Ley N° 19.253, Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. La información se solicita desagregada por región, comuna, identificación y rol del terreno, número de hectáreas adquiridas, monto de la transacción, valor de tasación comercial del terreno, número de familias beneficiadas, nombre de la comunidad beneficiaria, propietario antes de la compra. Lo solicitado se pide respecto de los subsidios contemplados en los párrafos a) y b) del artículo 20 de la Ley ya mencionada".

b) "Copia de la nómina de los postulantes - individuales y comunidades- con sus respectivos puntajes a cada uno de los concursos públicos realizados por CONADI desde 2003 a la fecha para otorgar subsidios para la adquisición de tierras en virtud del artículo 20 de la Ley N° 19.253. Asimismo, solicito también la nómina de postulantes que obtuvieron el subsidio solicitados en cada uno de esos concursos. Se solicita también las bases de cada uno de los concursos públicos.

Asimismo, hizo presente que requería la remisión de la información a su correo electrónico en formato digital.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de marzo de 2014, doña Mónica Gonzalez Mujica en la calidad antes señalada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CONADI, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 1.065, de 12 de marzo de 2014, confirió traslado al Sr. Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acompañara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.

El Jefe del Departamento de Tierras y Aguas de CONADI, mediante el Oficio N°174, de 3 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:

a) Los datos solicitados no se encuentran sistematizados en archivos digitales "estos se localizan en cada una de las carpetas administrativas correspondiente a cada persona, comunidad o parte de comunidad beneficiaria del Fondo de Tierras y Aguas de la CONADI, por tanto sistematizar la información requerida en archivos digitales para su posterior envío son recursos adicionales al quehacer propio del Departamento de Tierras y Aguas, quien no cuenta con los recursos humanos para responder lo solicitado en tiempo y forma". Por tal razón, resulta aplicable la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia. Además "los datos solicitados, solo en lo referente al artículo 20 letra b) corresponden a 346 carpetas de compras, donde cada carpeta en promedio posee 100 hojas lo que al servicio le significa desembolsar recursos por un valor superior a un millón de pesos; sin considerar lo dispuesto en las carpetas administrativas correspondientes al artículo 20 letra a)".

b) Por último indicó, que ha enviado al reclamante los datos que a la fecha se encuentran digitalizados. No obstante, hace presente que dicho órgano esta en un proceso de digitalización de la información consultada a fin de una vez finalizado, publicarlos en su web.

4) GESTIÓNES OFICIOSAS:

a) El 12 de mayo de 2014, la Unidad de Análisis de Fondo de este...

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