Decreto 43 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 375176590

Decreto 43 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Mayo de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 43 exento.- Santiago, 5 de abril de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 11.764 artículo 134; ley Nº 16.395 artículo 24; ley Nº 17.538 artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 5

Normas Generales

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, en adelante el "Servicio de Bienestar", se regirá por la normativa establecida en la ley Nº 11.764 artículo 134, ley Nº 16.395 artículo 24, ley Nº 17.538 artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el "Reglamento General" y por las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar tendrá por finalidad elevar las condiciones de vida y trabajo de sus afiliados y cargas familiares legalmente reconocidas, proporcionándoles asistencia social, económica, cultural, deportiva y recreativa, en la medida que sus recursos lo permitan.

Artículo 3º Funciones del Servicio de Bienestar:
  1. Otorgar y administrar beneficios vinculados a las áreas de salud, educación, asistencia, recreación, vivienda, entre otros.

  2. Elaborar, implementar y evaluar de manera proactiva y permanente, políticas, programas y proyectos sociales específicos, que correspondan, por una parte, a las necesidades e intereses de los afiliados y, por la otra, que proyecten el desarrollo y el fortalecimiento de las prestaciones del Servicio de Bienestar.

  3. Proponer la celebración de convenios con instituciones y empresas orientados a generar beneficios a los afiliados.

Las actuaciones del Servicio de Bienestar estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a Contraloría...

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