Funcionarios públicos - F - Derecho (Alfabetizado) de la administración pública chilena - 7ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971830093

Funcionarios públicos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas146-151
D) Empresas u Organismos Editores o Importadores de Obras y Mapas
tanto del sector Privado como Público.
E) Expedicionarios, investigadores y deportistas residentes en el
exterior.
Tema 31
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
31.1. Respecto de la carrera funcionaria.
El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en
el inciso primero del artículo 21, Ley 18.575, regulará la carrera funcionaria y
considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad
administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se
establecen en los títulos II y III de la ley ya señalada.
Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir
estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades.
El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la
selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos,
imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y
méritos.
Este personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la
dignidad de la función pública y que guarde conformidad con su carácter
técnico, profesional y jerarquizado.
La carrera funcionaria será regulada por el respectivo estatuto y se
fundará en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo
efecto existirán procesos de calificación objetivos e imparciales.
Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por
concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el artículo 44 de la ley.18.575,
o por ascenso en el respectivo escalafón.
Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y solo podrá
cesar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación o por
otra causal legal, basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de
sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejercer la función, en el
término del período legal por el cual se es designado o en la supresión del
empleo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tiene el Presidente de la
República o la autoridad llamada a hacer el nombramiento en relación con los
cargos de su exclusiva confianza.
El desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá
acreditarse en las calificaciones correspondientes o mediante investigación o
sumario administrativo.
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