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Decreto 36 - REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE MEJORAMIENTO DEL PATRIMONIO SANITARIO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE MEJORAMIENTO DEL PATRIMONIO SANITARIO

Santiago, 14 de junio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 36.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960; la ley Nº 19.774, que aprueba la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2002, partida 13, Capítulo 4, Programa 01, Subtítulo 25, Item 31, Asignación 407, y el Nº 8, del artículo 32º de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Los recursos que consulte la Ley de Presupuestos de cada año en el Servicio Agrícola y Ganadero para el "Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario", en adelante el Fondo, se adjudicarán mediante concursos públicos, en los que podrán postular los titulares de proyectos que requieran de un aporte del Fondo no superior a $75.000.000.- anuales y que sean presentados por personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se comprometan a contribuir a la ejecución de los mismos con, a lo menos, el 30% del costo total de cada proyecto.

En casos de manifiesto interés público, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo sucesivo el Director Nacional, con la opinión del Consejo Asesor, podrá autorizar la postulación de proyectos que excedan el monto máximo señalado en el inciso anterior o en los que los interesados se comprometan a contribuir con un aporte inferior al mínimo expresado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Director Nacional, en casos de emergencias agrícolas o sanitarias o de trabas que afecten el comercio exterior de productos agropecuarios que estén en el ámbito de competencia del Servicio, podrá, con la opinión del Consejo Asesor, contratar directamente la ejecución de proyectos específicos sobre tales materias con cargo al Fondo.

Artículo 2º

El Fondo estará destinado al financiamiento de proyectos sobre las siguientes áreas estratégicas del Servicio Agrícola y Ganadero:

  1. Control y erradicación de plagas cuarentenarias, vigilancia y defensa del patrimonio sanitario agrícola.

  2. Defensa, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que afecten el patrimonio sanitario pecuario.

  3. Manejo sustentable de los recursos naturales y fomento de prácticas agropecuarias de producción limpia.

  4. Reducción de los niveles de degradación de suelos y aguas relacionados con la producción silvoagropecuaria y la vida silvestre.

  5. Desarrollo de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

  6. Protección y mejoramiento del recurso genético, su adecuación ecosistémica y biodiversidad.

  7. Inocuidad de alimentos.

  8. Aquellas que determine el Director Nacional, con la opinión del Consejo Asesor.

En las Bases de cada concurso, se señalarán los ámbitos de acción o temas específicos de cada área estratégica antes enumerada.

Artículo 3º

Los recursos del Fondo serán administrados por el Director Nacional, asistido de un "Consejo Asesor", formado por cinco integrantes, vinculados a la actividad agrícola, pertenecientes a organismos del sector público y por cinco integrantes de entidades del sector privado, vinculados a la misma actividad, que serán designados previa invitación a participar.

Los integrantes del Consejo Asesor serán nominados por el Director Nacional, debiendo, en el caso de los representantes del sector privado, contar con la conformidad previa de dichas entidades para su designación.

Cuando lo estimen conveniente, el Ministro de Agricultura o el Subsecretario de Agricultura podrán incorporarse a dicho Consejo Asesor.

El Consejo Asesor tendrá por función asistir al Director Nacional, entre otras, en las siguientes materias:

  1. El marco de acción del Fondo, el programa de concursos a que se llamará durante el año calendario y la focalización de los recursos en concursos generales o específicos, ya sea por área estratégica, zonas geográficas, ámbito de acción considerado dentro de una determinada área estratégica o por temas específicos considerados al interior de un área estratégica determinada. Asimismo, la realización de concursos especiales, fuera del programa general, cuando las disponibilidades de recursos y razones de oportunidad así lo ameriten.

  2. El financiamiento de proyectos cuyo aporte anual del Fondo exceda de $75.000.000.- o en que el aporte del postulante interesado sea inferior al 30%, cuando existan razones de evidente interés público, debidamente acreditadas.

  3. La contratación directa de proyectos específicos, en los casos previstos en el inciso final del artículo 1º.

  4. La aprobación de Bases Generales, Especiales y Técnicas, cuando corresponda, para los llamados a concurso público de proyectos.

  5. La adjudicación de los proyectos mejor evaluados.

  6. La proposición de las políticas de difusión de los proyectos seleccionados y de sus resultados.

Artículo 4º

Los recursos del Fondo se adjudicarán mediante llamados a concurso público de proyectos, salvo los casos previstos en el inciso 3º del artículo 1º.

Los llamados a concurso se efectuarán mediante un aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional, con una antelación no inferior a 20 días a la fecha de cierre del llamado; en caso...

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