Causa nº 2228/2000 (Casación). Resolución nº 10848 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32103608

Causa nº 2228/2000 (Casación). Resolución nº 10848 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2000
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso2228/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de agosto de dos mil.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido a fojas 130.

Segundo

Que el recurrente denuncia de los artículos 160 N°1 y 168 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que en este caso, la infracción se produce al resolver el tribunal que los hechos en los cuales la empresa demandada funda la causal de despido, no constituyen injuria de palabra en los términos del artículo 160 N° 1 del Código Laboral, norma que, además, dispone que el contrato termina sin derecho a indemnización alguna cuando se invoque esta causal, la infracción se configura al dejar de aplicar la norma señalada y, por otra parte, al considerar una disposición legal que no correspondía, como lo es el artículo 168 del Código del ramo, no obstante ser improcedente.

Agrega que las expresiones que utilizó el trabajador fueron agraviantes para con las autoridades de la empresa y, no pueden sino llevar a la conclusión de que existieron injurias hacia el representante del empleador, en los términos del artículo 160 N° 1 ya citado.

Tercero

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente:

  1. que entre las partes existió relación laboral, desde el 15 de enero de 1992, desempeñándose el actor como operador de laboratorio, hasta el 24 de julio de 1997,

  2. que fue despedido por su empleador invocando para ello la causal contemplada en el N° 1 del artículo 160 del Código del ramo, esto es, injurias graves debidamente comprobadas, cuyos hechos se hicieron consistir en las expresiones injuriosas proferidas por el trabajador en descrédito de la autoridad y que fueran dejadas grabadas en una cinta magnetofónica,

  3. que con anterioridad a la ocasión de que se trata el trabajador observó una conducta irreprochable,

  4. que no se acreditó la concurrencia de los hechos configurativos de la causal de despido.

Cuarto

Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente los sentenciadores de la instancia concluyeron que no se advertía en los términos empleados por el trabajador la intención de injuriar a su jefe, pareciendo más bien tener el carácter de irrespetuosos y producto de un entredicho entre el demandante y su superior, no configurándose de esa manera la causal invocada para el despido, acogiendo la demanda, ordenando...

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