Decreto Con Fuerza De Ley núm. 263, el 05 de Agosto de 1953. REFUNDE Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES SOBRE MARTILLEROS PUBLICOS.
Publicado en | BoletÃn de Leyes y Decretos de Gobierno |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
D.F.L. 263, 1953, MINISTERIO DE HACIENDA REFUNDE Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES SOBRE MARTILLEROS PUBLICOS.
(Publicado en el "Diario Oficial" N.° 22.615, de 5 de agosto de 1953)
Núm. 263.- Santiago, 24 de julio de 1953.- Vistos estos antecedentes y teniendo, además, presente:
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Que las disposiciones legales que actualmente rigen la profesión de Martillero Público y las que regulan las facultades de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillero en lo que a la fiscalización de dichos Martilleros respecta, y que se contienen en el Reglamento de Casas de Martillo de 3 de septiembre de 1886, decreto ley 769, de 21 de diciembre de 1925, Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo, de 31 de octubre de 1927, resultan hoy día ineficaces para dar debida y oportuna solución al gran número de cuestiones que a diario suscitan las ventas que se realizan en pública subasta;
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Que las numerosas disposiciones reglamentarias que complementan la legislación en referencia, no satisfacen competentemente las necesidades de orden público que se tuvieron en vista al establecerlas, por la premura y falta de estudio con que han sido dictadas;
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Que, a mayor abundamiento, es menester reunir en un solo texto legal dichas disposiciones para facilitar su aplicación y conocimiento, introduciendo en ellas las modificaciones consiguientes, con el objeto de resguardar debidamente los intereses de los particulares y hacer más efectiva y expedita la fiscalización que sobre los Martilleros Públicos corresponde a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo;
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Que, finalmente, se hace imprescindible que el Supremo Gobierno adopte las medidas necesarias a fin de cautelar debidamente los intereses del Estado, entregando la verificación de las ventas en pública subasta que deben hacer los servicios fiscales, instituciones semifiscales, empresas fiscales de administración autónoma y otros institutos en que el Estado tenga aportes de capitales, o a una institución fiscal que tenga la organización conveniente y necesaria para tales efectos;
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Que la Caja de Crédito Popular es un servicio fiscal autónomo que mantiene a través de casi todo el país una organización adecuada y eficiente para el...
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