Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 20 de Diciembre de 1972. MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS Y PLANIFICACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497442754

Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 20 de Diciembre de 1972. MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS Y PLANIFICACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS Y PLANIFICACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

DFL. Nº 2.- Santiago, 27 de Septiembre de 1972.- Visto: la facultad que me confiere el artículo 40.o de la ley N.o 17.654, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior, en la forma que se indica:

Categoría

o Grado Cargo Número de Funcionarios

Grado 1º Auxiliar 1

Grado 3º Auxiliar 1_

2

Artículo 2

o- Los aumentos de grados o Categoría que experimente el personal de la Planta de Servicios Menores de la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.

Artículo 3

o- La modificación de la Planta Permanente de la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1.o de Julio de 1972.

Artículo 4

o- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132º del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.

Artículo 5

o- El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se efectuará por estricto orden de antigüedad.

Artículo 6

o- El mayor gasto de Eº 8.634,- que significa la...

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