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Decreto con Fuerza de Ley núm. 10, publicado el 05 de Septiembre de 1979. APRUEBA REGLAMENTO DE REMATES ADUANEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA REGLAMENTO DE REMATES ADUANEROS

Santiago, 10 de Mayo de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 10-2.345.- Vistos: Lo dispuesto por los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del D.L. N° 2.345, de 1978, y

Considerando:

  1. - Que el Supremo Gobierno está empeñado en una campaña para lograr una administración pública racionalizada, moderna y funcional, que se refleja en las disposiciones del decreto ley N° 2.345, de 1978, y 2°.- Que las actuales disposiciones contenidas en el decreto de Hacienda número 1.460, de 1968, relativas a mercancías rezagadas y al remate de las mismas implican trámites excesivos, lentos, engorrosos y discrecionales, por lo cual es necesario modificarlas.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1° Apruébase el siguiente "Reglamento de Remates Aduaneros":
Artículo 1°

Las mercancías decomisadas y las expresa o presuntivamente abandonadas deberán permanecer, para los efectos de ser subastadas, en los recintos de depósito fiscales o particulares donde se encuentren almacenadas.

Artículo 2°

Se presumen abandonadas: 1.- Aquellas mercancías que no fueren retiradas o.

no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para

su depósito, de conformidad con el artículo 130° de la

Ordenanza de Aduanas. En los lugares en que opera la

Empresa Portuaria de Chile los plazos de depósito serán

los establecidos en el Reglamento de Tarifas que ésta

fije. Esta causal incluye:

  1. Las mercancías respecto de las cuales no se ha

    solicitado su desaduanamiento.

  2. Las mercancías respecto de las que se ha

    solicitado su desaduanamiento se haya o no cancelado los

    derechos de aduana.

  3. Las especies náufragas, y

  4. Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren.

    1. - Aquellas mercancías que no fueren retiradas

      dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que se

      cancelaron los derechos de aduana correspondientes, y

    2. - Las especies retenidas por el Servicio de

      Aduanas a su presentación, si no fuere solicitado su

      desaduanamiento, por sus dueños o por quienes

      representen sus derechos, dentro del plazo improrrogable

      de 60 días contados desde la fecha de retención.

    3. - Las mercancías que hubieren ingresado bajo

      régimen de Admisión Temporal desde el extranjero o desde

      un territorio de régimen aduanero especial al resto del

      país cuando, al término del plazo de la admisión

      respectiva, no hubiesen sido reexportadas o devueltas a

      su lugar de origen, según proceda.

Artículo 3°

La subasta de las mercancías a que se refiere el artículo 1° se realizará por la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de depósito.

Artículo 4°

En los recintos de depósito fiscal o administrados por Empresas del Estado, el almacenista mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas. Se incluirán en dicho inventario: a) Las mercancías expresamente abandonadas.

  1. Las mercancías que hayan incurrido en presunción

    de abandono cuando desde dicha fecha hayan transcurrido

    18 días hábiles sin que hayan sido rescatadas, y

  2. Las decomisadas.

Artículo 5°

El abandono expreso de mercancías se hará mediante una declaración escrita del consignatario o dueño presentada ante la Aduana respectiva.

En dicha declaración se manifestará la intención de abandonarlas a beneficio fiscal y se acompañará el respectivo Conocimiento de Embarque, carta de Porte o documento que haga sus veces debidamente endosado a favor del Fisco por el consignatario o dueño.

Las Aduanas deberán mantener un registro correlativo de esta clase de declaraciones.

Artículo 6°

El Superintendente de Aduanas dictará las normas para la confección del inventario a que alude el artículo 4°. Dichas normas indicarán la forma en que se presentará dicho inventario y la información que debe contener.

El almacenista responderá de la veracidad de la información suministrada.

Artículo 7°

El tribunal Aduanero remitirá las mercancías que hubieran sido puesto a su disposición en denuncias por delitos de fraude y contrabando al recinto fiscal de depósito aduanero más próximo al lugar en que se encontraren las mercancías. Del mismo modo procederá con las mercancías que se encontraren abandonadas dentro de la Zona primaria de la Aduana.

Artículo 8°

Una vez recibida las especies a que se refiere el artículo anterior, la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el recinto donde fueron depositadas dispondrá que se practique el aforo de ellas.

Artículo 9°

Al recibir las mercancías procedentes del Tribunal Aduanero, la Aduana respectiva deberá dejar constancia de los siguientes datos en un libro de control:

  1. Nombre del Tribunal.

  2. Número, fecha y procedencia del oficio con que

    se remiten las mercancías.

  3. Número y fecha del juicio o expediente iniciado

    por el Tribunal.

  4. Nombre de los inculpados.

  5. Nombre de los denunciantes o aprehensores.

  6. Número de bultos, clase de envase y descripción

    de las especies de acuerdo al aforo.

Artículo 10°

Una vez inscritas las mercancías en la forma expuesta en el artículo precedente se consignará en los bultos que las contengan el nombre del tribunal de origen, el número de orden del denuncio, oficio o parte y la fecha. Si se tratare de varios bultos, se agregará una numeración correlativa, circunstancia que se hará constar en el libro de control. En este libro se consignará además la ubicación dada a los bultos dentro del recinto de depósito.

Artículo 11°

El oficio con el que se remite la mercancía será devuelto al tribunal con la constancia del aforo y del recibo conforme de la mercancía.

Una copia del citado oficio quedará en el archivo de la Aduana.

Artículo 12°

En aquellos casos en que conforme a las disposiciones vigentes se decrete el comiso de las mercancías, el tribunal remitirá a la...

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