Decreto con Fuerza de Ley núm. 160, publicado el 20 de Octubre de 1982. ESTATUTO INSTITUTO PROFESIONAL DE VALDIVIA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470698010

Decreto con Fuerza de Ley núm. 160, publicado el 20 de Octubre de 1982. ESTATUTO INSTITUTO PROFESIONAL DE VALDIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTATUTO INSTITUTO PROFESIONAL DE VALDIVIA D.F.L. N° 160.- Santiago, 11 de Diciembre de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector del Instituto Profesional de Valdivia y visto lo dispuesto en el decreto ley N° 3.541, de 1980, el D.F.L.

N° 5 de 1981 y el D.F.L. N° 18 de 1981,

Decreto con fuerza de ley:

TITULO I {ARTS. 1-8}
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1°

El Instituto Profesional de Valdivia, es una corporación de derecho público, con patrimonio propio y autónomo. Su domicilio es la ciudad de Valdivia y su representante legal es el Rector.

Artículo 2°

El Instituto Profesional de Valdivia, es una corporación de educación superior, cuyo objetivo fundamental es conservar y desarrollar los bienes del saber y la cultura y compartirlos con la comunidad a través de la docencia, la investigación y la extensión, como asimismo, el perfeccionamiento acádemico y profesional, orientado al cumplimiento del objetivo señalado.

Artículo 3°

El Instituto podrá otorgar diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan que acrediten conocimientos, como expedir los instrumentos en que ello conste.

Art. 4°

El Instituto podrá contratar personas para su servicio, determinar sus remuneraciones, prescribir las condiciones de contratación y delegar el ejercicio de estos poderes.

Art. 5°

El Intituto podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios profesionales, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para propósitos del Instituto en general.

Art. 6°

El Instituto podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien con el propósito de promover sus fines y objetivos.

Art. 7°

Así, el Instituto podrá celebrar todo tipo de convenios culturales, acádemicos, financieros, administrativos y de toda índole, con personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, en beneficio de los intereses del Plantel.

Art. 8°

El Instituto podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean incompatibles con la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.

TITULO II {ARTS. 9-16} Artículos 9.1 a 16

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 9°.- 1

La Junta Directiva es un cuerpo colegiado que estará integrado por nueve Directores.

  1. Sus funciones y atribuciones son:

    1. proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector, en la forma que señale la ordenanza respectiva.

    2. fijar la política global del Instituto y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;

    3. aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones;

    4. aprobar el nombramiento de los funcionarios superiores;

    5. aprobar la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones, que sean compatibles con este Estatuto;

    6. aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargos a fondos del Instituto;

    7. aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas, certificados y los títulos profesionales que correspondan;

    8. autorizar la enajenación de bienes raíces o la constitución de hipotecas u otros gravámenes que afecten al patrimonio del Instituto;

    9. pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;

    10. dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones;

    11. requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;

    12. remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse con la aprobación de los dos tercios de los miembros en ejercicio; y

    13. dictar las ordenanzas que le competan.

  2. Las facultades a que se refieren las letras c), d), e), f), g), h) y j), se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras e) y g), dicha proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.

    De los Mienbros {ARTS. 10-11}

Art. 10°.- 1 La Junta Directiva estará integrada por:
  1. tres Directores designados por el Consejo Académico, de entre los profesores titulares y profesores asociados, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva del Instituto.

  2. tres Directores elegidos por el Consejo Académico, de entre profesionales universitarios distinguidos y que no desempeñen cargos o funciones dentro del Instituto; y

  3. tres Directores designados por el Presidente de la República.

  1. El Rector será miembro de la Junta Directiva, pero no tendrá derecho a voto.

Art. 11°

A los Directores designados por el Consejo Académico se les aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. serán designados por un período de tres años calendario o por el período que falte en caso de vacantes;

  2. serán renovados por parcialidades, correspondiendo la renovación cada año de un Director de aquellos a que se refiere la letra a) y de uno de aquellos a que se refiere la letra b) del número 1 del artículo 10;

  3. serán designados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Académico;

  4. si un Director hubiere prestado servicios por dos períodos consecutivos, totales o parciales, no podrá ser redesignado hasta que haya transcurrido un año después del término de su segundo período;

  5. la Junta Directiva podrá con el voto de la mayoría de los Directores en ejercicio, declarar vacante el cargo de cualquier Director que hubiere faltado a dos sesiones consecutivas de la Junta sin causa justificada; y

  6. estos Directores podrán ser removidos por cualquier causa que no sea la contemplada en la letra e) de este artículo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Directores en ejercicio.

De las Reuniones de la Junta Directiva {ART. 12}

Art. 12°.- 1

La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta.

  1. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente de la Junta, del Rector o de cuatro Directores, debiendo exponerse el propósito de dicha convocatoria.

  2. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará su funcionamiento.

Del Quórum {ART. 13}

Art. 13°.- 1

El Quórum para sesionar será la mayoría de los Directores en ejercicio.

  1. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los Directores asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto.

  2. Sin perjuicio de lo anterior se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio para:

  1. designar a las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento de Rector;

  2. nombrar los otros funcionarios superiores del Instituto;

  3. rechazar las proposiciones del Rector que éste deba hacer a la Junta Directiva. Si la Junta no se pronunciara dentro de treinta días hábiles se entenderá que aprueba la proposición; y

  4. aprobar el presupuesto anual del Instituto.

Del Presidente de la Junta Directiva {ARTS. 14-15}

Art. 14°.- 1

El Presidente será elegido por el período de un año, de entre los Directores que se indican en el artículo 10° número 1, letras (b) y (c).

  1. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva. Quedará facultado para designar comités o comisiones, para cumplir con las actividades propias de la Junta. Una ordenanza determinará las atribuciones y funciones de estos organismos.

  2. El Presidente es el portavoz de la Junta y sirve como vínculo entre la Junta y el Rector. Tendrá aquellas atribuciones y deberes que la Junta pueda adjudicarle. En ausencia del Presidente, lo subrogará el Director más antiguo.

Art. 15°

Los cargos de Directores de la Junta Directiva no tendrán remuneración alguna.

Del Secretario de la Junta Directiva {ARt. 16}

Art. 16°

El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta, pero no se le considera miembro para ningún propósito.

TITULO III {ARTS. 17-22} Artículos 17.1 a 22.1

DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES

Del Rector {ART. 17}

Art. 17°.- 1

El Rector será nombrado por el Presidente de la República, de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva, durará cuatro años en su cargo, y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente por una sola vez.

  1. Sus atribuciones y funciones comprenderán:

    1. adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar el Instituto, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras y coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ejecute el Instituto. Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR