Decreto con Fuerza de Ley núm. 437, publicado el 04 de Febrero de 1954. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 427, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1953 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497445854

Decreto con Fuerza de Ley núm. 437, publicado el 04 de Febrero de 1954. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 427, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1953

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 427, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1953

Núm. 437.- Santiago. 2 de Febrero de 1954.- Teniendo presente:

Que, por decreto con fuerza de ley N.o 427, de 10 de Noviembre de 1953, se aprobó un estatuto que contiene las normas generales y uniformes por el cual se establece el tratamiento que tendrán los capitales extranjeros que ingresen al país

Que, es de conveniencia nacional ampliar dicho estatuto, a fin de facilitar el ingreso al país de capitales extranjeros que se destinen a mejorar e incrementar los medios de transportes;

Que, es, también, de interés nacional que los capitales que ingresen con los fines señalados en el párrafo anterior, se establezcan en forma definitiva en el país, y

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6.o, letra c), de la ley N.o 11,151, publicada en el "Diario Oficial" de 5 de Febrero del presente año, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

El texto definitivo del decreto con fuerza de ley N.o 427, de 10 de Noviembre de 1953, será el que se inserta a continuación con las modificaciones que en él se establecen:

"Artículo l.o Los nuevos capitales que personas naturales o jurídicas extranjeras aporten al país con el objeto de iniciar, ampliar o impulsar actividades que tiendan a estimular su desarrollo industrial o a mejorar la explotación de su riqueza minera, agrícola o forestal, y a mejorar o incrementar los medios de transportes se regirán por el presente decreto con fuerza de ley y gozarán de las franquicias que en él se establezcan.

Artículo 2

o Son actividades que cumplen los objetivos señalados en el artículo anterior:

  1. Las que tengan por objeto extraer, producir, elaborar o fabricar materias, productos o mercaderías de exportación que puedan competir en el mercado internacional sin necesidad de protección especial del Estado;

  2. Las destinadas a producir artículos esenciales o necesarios que en la actualidad deban importarse, siempre que puedan ofrecerlos al consumidor nacional en condiciones de competencia con el mercado internacional ;

  3. Las que consumiendo por lo menos un 80 % de materia prima nacional, permitan aumentar sustancialmente el abastecimiento interno de productos nacionales, siempre que, mediante la racionalización o la mecanización adecuada de sus labores, logren rebajar los costos en forma de ofrecer un beneficio efectivo para el consumidor nacional;

  4. Las que persigan al través de una labor crediticia la promoción de los mismos fines enumerados en las letras precedentes, y

  5. En general, aquellas que, a juicio del Comité a que se refiere el artículo 8.o, cumplan los fines previstos en el artículo l.o.

Artículo 3 o Los aportes de capitales sólo podrán ingresar:
  1. En divisas;

  2. En equipos, maquinarias, implementos, materias primas y accesorios necesarios para establecerlos en el país, y

  3. En general, en bienes que fomenten la producción nacional o que mejoren o incrementen los medios de transportes, y que estén destinados a radicarse definitivamente en el país.

Artículo 4

o Cuando el capital extranjero ingrese al país en la forma prevista en la letra b) del artículo anterior, la internación de maquinaria nueva y demás elemento necesarios para la instalación de industrias que no existen en el país y que consuman a lo menos un 80 % de materia prima nacional, quedará liberada de derechos de internación, ad valoren, almacenaje, estadística e impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas, como también de derechos consulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 9,839.

La franquicia consultada en el...

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