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Decreto con Fuerza de Ley núm. 11, publicado el 20 de Enero de 1968. MODIFICA, EN LA FORMA QUE INDICA, LOS ARTICULOS QUE SEÑALA DEL CODIGO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA, EN LA FORMA QUE INDICA, LOS ARTICULOS QUE SEÑALA DEL CODIGO DE AGUAS

Santiago, 16 de Enero de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 11.- Vistos: la ley N° 9.909, de 28 de Mayo de 1951, que aprobó el texto definitivo del Código de Aguas; las disposiciones contenidas en el Título V de la ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967, y la facultad que se me confiere en el inciso 2° del artículo 130° de la citada ley número 16.640, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Con el objeto de adecuar las disposiciones de los Títulos VI, VII y VIII Libro I del Código de Aguas a las reglas contenidas dentro del Título V de la ley N° 16.640, introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del referido Código de Aguas:

  1. - Reemplázase el número 2° del artículo 121°, por el siguiente:

    "2°- Acordar el presupuesto de gastos ordinarios o extraordinarios para el año siguiente y las cuotas de una u otra naturaleza que deban erogar los accionistas para cubrir esos gastos, salvo que dicho presupuesto haya sido fijado por la Dirección General de Aguas, en conformidad con el artículo 127° de la ley N° 16.640.

    Mientras no se apruebe este presupuesto, regirá el del año anterior";

  2. - Reemplázase el segundo inciso del N° 8° del artículo 135°, por el siguiente:

    "La Junta podrá acordar el presupuesto en la forma que estime conveniente o modificar el que se le presente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 121°, N° 2°".

  3. - Intercálase, a continuación del N.o 12.o, del artículo 135.o, el siguiente número nuevo, que llevará N° 13°:

    "13°.- Presentar a la Dirección General de Aguas, cuando ésta lo exija y en el plazo que señale, programas de trabajo y los presupuestos ordinarios y extraordinarios para el ejercicio anual siguiente".

  4. - Declárase que los actuales N°s.13°, 14°, 15° y 16° del artículo 135° llevarán, en lo sucesivo, los N°s.

    14°, 15°, 16° y 17°, respectivamente.

  5. - Substitúyese el N.o 7.o del artículo 171.o, por el siguiente:

    "7°- Ejercitar las atribuciones señaladas en los números 1°, 7°, 8°...

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