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Decreto con Fuerza de Ley núm. 344, publicado el 01 de Agosto de 1953. FIJA EL ARANCEL PARA LOS RECEPTORES JUDICIALES

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 344, DE 25 DE JULIO DE 1953

Fija el Arancel para los Receptores Judiciales MINISTERIO DE HACIENDA

(Publicado en el "Diario Oficial" N.° 22.612, de 1° de agosto de 1953)

Núm. 344.- Santiago, 25 de julio de 1953.- Teniendo presente:

Que los aranceles de los Receptores Judiciales fueron fijados por decreto con fuerza de ley 254, de 20 de mayo de 1931, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto 5.122, de 15 de diciembre de 1944;

Que desde esa fecha han transcurrido más de veinte años sin que ellos hayan sufrido alteración;

Que se hace indispensable, entonces, dictar nuevas normas al respecto, con el objeto de permitir a esos funcionarios el cobro de nuevos emolumentos por las diligencias que se les encomiende, y que estén en armonía con el valor actual de la moneda y el encarecimiento del costo de la vida;

Que, de acuerdo con lo anterior y en uso de la facultad concedida en el artículo 12°, letra b), inciso 3°, de la ley 11.151, de 5 de febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Los Receptores Judiciales de toda la República, tendrán como único arancel el que a continuación se expresa, por las diligencias o actuaciones en que intervengan de conformidad con la ley:

  1. Notificación personal:

    en juicios hasta $ 2.500 $ 50

    en juicios de 2.501 a $ 5.000 70

    en juicios de 5.001 a 10.000 90

    en juicios de 10.001 a 30.000 100

    en juicios de 30.001 a 50.000 y

    en juicios de cuantía indeterminada 120

    en juicios de 50.001 a 200.000 140

    en juicios de 200.001 a 500.000 160

    en juicios de 500.001 a 1.000.000 190

  2. Notificación por cédula o artículo 44° del Código de Procedimiento Civil:

    en juicios hasta $ 2.500 $ $ 40

    en juicios de 2.501 a 5.000 60

    en juicios de 5.001 a 10.000 80

    en juicios de 10.001 a 30.000 90

    en juicios de 30.001 a 50.000 y

    en juicios de cuantía indeterminada 110

    en juicios de 50.001 a 200.000 130

    en juicios de 200.001 a 500.000 150

    en juicios de 500.001 a 1.000.000 170

  3. Recepción de información sumaria:

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