Fuero del miembro titular del comité paritario de higiene y seguridad que representa a los trabajadores - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121565

Fuero del miembro titular del comité paritario de higiene y seguridad que representa a los trabajadores

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reclama en el presente recurso. Así las cosas, la orden de arresto dispuesta por la
Magistrado lo ha sido en un procedimiento legalmente tramitado, en un caso previsto
por la ley y existiendo antecedentes sucientes que la justican, lo que conduce al
rechazo del recurso de que se trata
F) FUERO DEL MIEMBRO TITULAR DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD QUE REPRESENTA A LOS TRABAJADORES
La Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
dispone la obligación de toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más
de 25 personas, de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes del empleador y de los trabajadores.
Estos Comités se componen por tres representantes patronales y por tres
representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se debe designar otro
en calidad de suplente.
A uno de los representantes titulares de los trabajadores el artículo 243, del Código
del Trabajo le otorga fuero, que se extiende hasta el término de su mandato, el que
se prolonga por el período de dos años (artículo 20, decreto supremo Nº 54, de 1969,
que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad).
Interpretando el aludido artículo 243, la Dirección del Trabajo ha dictaminado En
Ordinario Nº 3.672/225, de 26.07.93 que: “El fuero que asiste al representante titular
de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se extiende desde
la fecha en que los demás representantes titulares de los trabajadores, le coneren
tal prerrogativa y hasta el término de su mandato.
Valga agregar sin perjuicio de lo señalado, que respecto de los integrantes aforados
de estos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyos contratos de trabajo sean
a plazo jo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la
vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término
de cada uno de ellos.
G) FUERO DEL DELEGADO DE PERSONAL
El artículo 302 del Código del Trabajo permite que en ciertas empresas o
establecimientos los trabajadores puedan elegir un delegado del personal, cuya
función es la de servir de nexo de comunicación entre sus representados y el
empleador y con los diversos niveles jerárquicos de la empresa. Asimismo, se le otorga
la facultad de representar a los trabajadores que lo eligieron ante las autoridades
del trabajo.
Su duración en el cargo es de dos años, pudiendo ser reelegido indenidamente.
Procederá la elección del delegado del personal en la medida que concurran los
siguientes requisitos:

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