Fuero maternal - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080261

Fuero maternal

Páginas67-70
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
67
esto, una comida ligera, que va a permitir reponer las fuerzas gastadas en la
primera parte de su jornada, para continuar posteriormente laborando. Por tanto,
no amerita entregar dicho permiso ya que no se cumplen los presupuestos de
dicho benecio.
d) La trabajadora para acceder al permiso postnatal parental por media jornada,
deberá dar aviso a su empleador mediante carta certicada, enviada con a lo
menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la
Inspección del Trabajo. Si no efectuara esta comunicación, la trabajadora deberá
ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso
primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, esto es, por doce semanas. Si
la trabajadora opta por reincorporarse a sus labores en forma parcial, el empleador
deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso
postnatal parental.
e) Si los padres son los dos trabajadores, cualquiera de ellos, con la elección de la
madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana
del mismo, por el número de semanas que la trabajadora va indicar para ello.
f) Las semanas que va a utilizar el padre deberán ubicarse en el periodo nal
del permiso y darán derecho al subsidio contenido en el mismo artículo, y este
subsidio será calculado en base a sus remuneraciones.
g) El padre para hacer uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su
empleador mediante una carta certicada enviada con a lo menos diez días de
anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, deberá además
ir con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser
remitida, dentro de diez días, al empleador de la trabajadora.
h) El empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio
que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
i) El Padre goza de fuero al hacer uso del post natal parental, según lo establecido
Nº 20.545, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado
el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido
en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo
dispuesto en el artículo 174. La misma norma agrega que, en caso que el padre
haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de
fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a
contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este
fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
24. FUERO MATERNAL:
Artículo 201.Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado
el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el
artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto
en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental
del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al
doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo
del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que maniesten al tribunal su
voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.620,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR