Fuero del directorio de una central sindical - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121561

Fuero del directorio de una central sindical

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del Trabajo, puesto que, la testimonial rendida por la reclamante, aunada a las
declaraciones juradas acompañadas a los autos, permiten tener por acreditado,
con meridiana claridad, que ninguno de los trabajadores que guran suscribiendo
su participación en la elección como supuesto delegado participó realmente en esta
supuesta elección, la cual, a todas luces, no sólo es nula por incurrir en irregularidades
que la hacen insubsanable, sino que ni siquiera existió; hecho que demuestra que el
acta ya señalada es falsa y que no ha existido elección alguna que proclame como
delegado sindical de trabajadores de la reclamante.
D) FUERO DE DIRECTORES DE UNA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274, del Código del Trabajo, todos
los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero
laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el
período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo.
Este fuero subsistirá aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de
base y, obviamente, conserven la calidad de director de la federación o confederación.
Además, el fuero se prorroga mientras el dirigente de la organización de grado superior
sea reelecto en períodos sucesivos. Interpretando la norma antes indicada, la Dirección
del Trabajo ha señalado que “para los efectos previstos en el inciso 1º, del artículo
274, del Código del Trabajo, debe entenderse por ‘períodos sucesivos’ todos aquellos
que, sin solución de continuidad, suceden a aquel en que el respectivo trabajador
ejerció el cargo de director de una federación o confederación, independiente de la
oportunidad en que se lleve a efecto el correspondiente acto eleccionario, en tanto
éste se realice dentro de los seis meses posteriores a la expiración de su mandato”.
E) FUERO DEL DIRECTORIO DE UNA CENTRAL SINDICAL
Dispone el artículo 283 del Código del Trabajo, que los integrantes del directorio de
una central sindical que al momento de su elección estuvieren amparados por fuero
laboral o que sean directores de una asociación gremial, gozarán de este fuero durante
el período por el cual dure su mandato en la central y hasta seis meses después de
expirado éste. Dicho fuero se mantendrá aun cuando el director de la central deje de
ser dirigente de su organización de base y mientras éste sea reelecto en períodos
sucesivos en el directorio de la central. Asimismo, los miembros del directorio de
una central sindical que sean directores de una asociación de funcionarios de la
administración civil del Estado y de las Municipalidades, gozarán de inamovilidad
funcionaria durante el mismo lapso que se ha indicado precedentemente.
ÚLTIMOS CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES SOBRE FUERO SINDICAL
1. Fuero sindical. No está amparado por fuero, el trabajador que no informa
a empleador su condición de dirigente sindical.
La Corte Suprema, en sentencia de 29 de Mayo de 2008, Rol 1484-2008, considera
que el vínculo entre las partes lo ha sido en virtud de un contrato de trabajo, de
carácter bilateral y, como tal, rigen en cuando no se opongan a su naturaleza, las
normas generales en materia de contratos y, en este caso, la inoponibilidad, la que en

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