Fuero de directores representantes de los trabajadores en las cajas de compensación de asignación familiar - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121589

Fuero de directores representantes de los trabajadores en las cajas de compensación de asignación familiar

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fallo atacado ha sido acertada, desde que bastó con la presentación del proyecto
colectivo par dar inicio al proceso de negociación colectiva, el que hizo nacer la
inamovilidad protectora de los trabajadores involucrados en el proceso
2) Fuero negociación colectiva. Fuero adquirido con posterioridad a despido
Corte de Antofagasta, en sentencia de 6 de diciembre de 2007, expresa que si bien
la elección (sindical) fue el 2 de mayo de 2006 y por una fricción legal el actor tenía
fuero al momento del despido; no lo es menos que, tal como quedó plasmado en la
sentencia, que la formación del sindicato obedeció a una maniobra abusiva tendiente a
obtener un fuero mal habido, denotándose vaguedad en la imputación de conocimiento
que habría tenido la empresa sobre la intención de constituir el sindicato referido.
Así las cosas, el fuero laboral que alega el actor se originó después del despido
efectuado, de tal suerte que a la luz de los antecedentes traídos a la vista, uye que
el demandante actuó de mala fe al concurrir a la constitución del sindicato por cuanto
a esa fecha no cumplía con un requisito primario, esto es, que los constituyentes
posean la calidad de trabajadores. En consecuencia, el fuero posterior al despido
atenta contra el principio de la buena fe que debe existir en las relaciones de las
partes y, por lo tanto, el aludido fuero no es idóneo para amparar al trabajador, razón
suciente para rechazar la demanda por este rubro.
I) DEL FUERO DE DIRECTORES REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
De acuerdo al artículo 38 de la ley Nº 18.833, publicada el 26.09.89, que contiene
el Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, los
directores representantes de los trabajadores gozan del fuero establecido en el
artículo 165 del Código del Trabajo (actual artículo 174); no se indica expresamente
el tiempo por el cual los ampara el fuero. Sin embargo, debería protegerlos mientras
dure su mandato, el que no podrá exceder de 3 años.
Del Desafuero. Excepciones
Hemos insistido que el artículo 174 del Código del Trabajo, no autoriza que se
despida a un trabajador aforado, si no se cuenta previamente con la correspondiente
autorización judicial; sin embargo, se contemplan algunos casos, en los cuales no
es necesario solicitar el desafuero para despedir al trabajador.
Estos casos de excepción son los que analizaremos a continuación.
No se requiere solicitar autorización judicial en las situaciones que a continuación
se exponen:
a) Directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, cuyos
contratos sean a plazo jo o por obra o servicio determinado. Artículo 243, inciso
nal.

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