Causa nº 14925/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 173822 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Octubre de 2015
Juez | Hugo Dolmestch U.,Alfredo Pfeiffer R.,Milton Juica A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 14925/2015 |
Fecha | 22 Octubre 2015 |
Número de registro | 14925-2015-173822 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-5848-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FUENZALIDA CON SOC PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A |
Sentencia en primera instancia | 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 621-2015 |
Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 76.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso segundo de la disposición citada-.
Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento en el sentido de determinar si las inasistencias por motivos de salud pueden ser justificadas por aviso a una persona que no es el empleador ni la persona designada por éste para dicho fin y/o por un certificado médico o licencia médica emitida extemporáneamente y con efectos retroactivos.
Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad deducido por la actora, que se fundó en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque se discurrió en el sentido que infringe las máximas de la experiencia la sentencia que no encuentra motivo para explicar la ausencia de una trabajadora, luego de haber establecido el mismo fallo que fue sometida a una intervención quirúrgica el 23 de septiembre de 2014 -colecistectomía laparoscópica-, y su médico tratante certificó la persistencia del dolor, después de terminado el período de licencia médica - 14 días hasta el 6 de octubre de 2014-. También, porque se concluyó que la sentencia vulnera las reglas de la lógica puesto que en el considerando tercero establece que la...
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