Fuenzalida Sevilla Nathaly Nicole - Servicios Médicos y Hospitalarios Edusalud Ltda. y otras - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876842990

Fuenzalida Sevilla Nathaly Nicole - Servicios Médicos y Hospitalarios Edusalud Ltda. y otras

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2021541
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2021541 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2021541
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2320-2021, RUC: 21-4-0331595-5, demandante NATHALY NICOLE
FUENZALIDA SEVILLA, cédula de identidad Nº 16.742.412-0, demandado SERVICIOS
MÉDICOS Y HOSPITALARIOS EDUSALUD LTDA., RUT Nº 77.933.700-6, SERVICIOS
MÉDICOS CLARO Y TRULLENQUE LIMITADA, RUT: 76.049.864-5, SERVICIOS
MÉDICOS E INVERSIONES CLARO TRULLENQUE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT:
76.452.134-K, CLÍNICA HOSPITAL DEL PROFESOR LIMITADA, RUT: 76.328.496-4, por
las acciones de Declaración de Relación Laboral, Coempleadores, Subcontratación, Despido
Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, se fijó
Audiencia Preparatoria para el día 09 noviembre 2021 a las 09:00 horas, Piso 3, sala 4, ella se
celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución
fecha treinta de septiembre del dos mil veintiuno, desde la cual, el día fijado para la audiencia,
podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y
donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran
disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la
siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del
Trabajo. Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos A lo principal: Téngase por
interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado; debiendo procurar el
Centro de Notificaciones la gestión prioritaria de la notificación respectiva. Cítese a las partes a
una audiencia preparatoria para el día 20 de julio de 2021, a las 09:40 horas, la que se celebrará
bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. El día fijado para la audiencia,
presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá
encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia
preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las partes que asistan el día y hora
señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para
acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo
efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su
realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de
anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a
16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la
prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será
ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia,
en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. En esta audiencia las partes
deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de
juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de
examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a
la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual
modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que
hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su
oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto
Acordado Nº 53 de la Excma. Corte Suprema, con el fin de facilitar las comunicaciones y
notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período de excepción
constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono celular y/o
correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento
de aplicar a su respecto las normas generales de notificación. El demandado deberá contestar la
demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de
celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad

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