Fuenzalida Muñoz Bryan Emmanuel - Transportes Brito y Jeldes Limitada - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862098552

Fuenzalida Muñoz Bryan Emmanuel - Transportes Brito y Jeldes Limitada

Número de registroCVE-1900256
Fecha de publicación01 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1900256 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1900256
NOTIFICACIÓN
S.J.L. DE VILLA ALEMANA. BRYAN EMMANUEL FUENZALIDA MUÑOZ, cédula
nacional de identidad 18.240.811-5, ayudante de ruta, domiciliado en El Roble, Sitio 25,
Llay-Llay, Región de Valparaíso, a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de
plazo vengo en interponer demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General
por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de mi exempleador,
TRANSPORTES BRITO Y JELDES LIMITADA, RUT 77.777.910-9, del giro Transporte,
representada convencionalmente por don NELSON LUIS BRITO ORELLANA, Rut
8.739.099-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los
Agustinos 1142, Villa El Carmen, Villa Alemana, Región de Valparaíso, por las razones de
hechos y consideraciones de Derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, para mi exempleador, TRANSPORTES BRITO Y JELDES
LIMITADA, el día 08 de febrero de 2017, en Virtud de contrato de trabajo suscrito por las
partes, con igual fecha. 2.- Los servicios para los cuales fui contratado consistían en
desempeñarme en funciones de AYUDANTE DE RUTA, en los camiones que el empleador
dispusiese para efectos del transporte de envases y bebidas de fantasía, consistiendo la labor,
principalmente, en efectuar la carga, descarga, ordenamiento y entrega de los productos, envases
y elementos de publicidad y/o promociones que el camión transporta, en los diferentes puntos de
venta a clientes que el camión, en que me encontrare prestando servicios, distribuyera; ordenar
en el local en que se entregaban, los productos recién señalados; recibir y cargar el vehículo con
envases y cajas u otro producto del rubro que, eventualmente, un cliente quisiera devolver. 3.- La
jornada de trabajo pactada se regía por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, y se
distribuía de lunes a sábado desde las 08:00 horas. Atendida la naturaleza de las funciones, se
entendía como lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprende la actividad del
empleador. 4. La remuneración pactada, se constituía de: a.- Sueldo base de $264.000
(doscientos sesenta y cuatro mil pesos) líquidos; b.- Comisión por caja efectivamente entregada
al cliente correspondiente a $7,50 (siete pesos con cincuenta centavos) tratándose de clientes de
ruta en modalidad preventa; c.- Comisión por caja efectivamente entregada al cliente
correspondiente a $15.70 (quince pesos con setenta centavos) para las cajas entregadas a clientes
en modalidad autopreventa. d.- Comisión por caja efectivamente entregada al cliente
correspondiente a $5.60 (cinco pesos con sesenta centavos) para las cajas entregadas a clientes de
Supermercados y Mayoristas en modalidad de preventa; e.- Comisión por pallets efectivamente
entregado al cliente de $250.000 (doscientos cincuenta pesos). Si la cantidad de pallets
entregados supera los 500 pallets, la comisión, sobre los primeros 500, será de $300.000
(trescientos pesos); f.- Comisión por cliente atendido de $70 (setenta pesos) por clientes de Ruta,
Supermercado y Mayoristas en modalidad de preventa; para clientes en modalidad de auto
preventa, la comisión era de $90 (noventa pesos); g.- La suma de $15.000 (quince mil pesos) por
premio de asistencia, en caso que esta sea igual al 100% en el mes; h.- Séptimo día o semana
corrida; i.- La suma de $26.000 (veintiséis mil pesos) por concepto de movilización; j.- La suma
de $26.000 (veintiséis mil pesos) por concepto de colación. k.- Gratificaciones legales. No
obstante lo anterior, se pactó que, en ningún caso, la remuneración puede ser inferior a un sueldo
mínimo mensual, y que se pagarían anticipos de $60.000 (sesenta mil pesos) todos los días
sábado. Por lo anterior, considerando lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el
promedio de mis 3 últimas remuneraciones mensuales correspondiente los tres últimos meses
efectivamente trabajados, incluidas mis cotizaciones de seguridad social, asciende a $794.283.-
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. 5.- Me desempeñé en las
circunstancias ya señaladas desde el 08 de febrero de 2017 y hasta el mes de septiembre de 2019,
mes en que hice uso del feriado legal, período en que aproveché de someterme exámenes
médicos, por una molestia que sentía en la espalda. Los resultados de dichos exámenes arrojaron

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