Fuentes - Reme Servicios SpA - 16 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424170

Fuentes - Reme Servicios SpA

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1840842
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.806
CVE 1840842 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.806 | Lunes 16 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1840842
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1238-2020, RUC
20-4-0295313-7, caratulada “FUENTES CON REME SERVICIOS SPA.”, se ha ordenado
notificar a la demandada REME SERVICIOS SPA., RUT 77.084.839-3, persona jurídica
representada por SEBASTIÁN MÉNDEZ REITZ, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda por
despido indirecto y cobro de otras prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido;
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; EN EL TERCER
OTROSÍ: Forma de Notificación. JUZGADO DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. Pilar Sáez
Muñoz, abogada, cédula nacional de Identidad N° 16.245.169-3, en representación según se
acreditará en un otrosí de esta presentación, de doña PAMELA FUENTES ASTUDILLO,
chilena, cédula de identidad Nº 16.435.525-K, ambas con domicilio para estos efectos en calle 14
de Febrero N°2534, oficina 202, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto
vengo en deducir demanda laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones, conforme se
detallará en el cuerpo de este escrito, en contra del ex empleador de mi mandante REME
SERVICIOS MINEROS SPA., RUT: 77.084.839-3, persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por don Sebastián Méndez Reitz, cédula de identidad
número 10.672.155-2 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo
prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en
General Borgoño Nº934, oficina Nº303, comuna de Antofagasta. En virtud de las
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. LOS
HECHOS. A. Antecedentes de la relación laboral. 1. Contrato de trabajo. Con fecha 11 de marzo
de 2020, la demandante comenzó relación laboral con la demandada, en calidad de “ejecutiva
contable” mediante contrato a plazo fijo por 3 meses. Posteriormente, se realiza un anexo de
contrato, extendiendo la fecha de término hasta el día 11 de septiembre de 2020. 2.
Remuneración. Al momento del término de la relación laboral, la trabajadora percibía la suma de
$1.300.000 por concepto de sueldo base, gratificación $126.865, colación $82.342 y
movilización de $82.342, sumando un total de $1.591.549, cifra que deberá considerarse para el
cálculo de indemnizaciones conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. B.
Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 8 de septiembre del año 2020, la
trabajadora decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto, debido al
incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex
empleador (Art. 1607 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los
siguientes hechos: a) En primer lugar, el incumplimiento grave consiste en el no pago de
cotizaciones de salud de la demandante en Isapre CONSALUD, de los períodos de: marzo, abril,
mayo, junio, julio, y agosto de 2020. b) En segundo lugar, se adeudan cotizaciones de AFP
CAPITAL de los siguientes períodos: marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto de 2020. El no
pago de cotizaciones de seguridad social ha provocado un grave perjuicio a la trabajadora, toda
vez que, ha generado una laguna previsional que afectará su futura pensión de vejez. c) El tercer
incumplimiento, consiste en el no pago de cotizaciones de AFC en los siguientes períodos:
marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto de 2020. d) El cuarto incumplimiento, radica en el no
pago de remuneración. Es de esta manera que, se adeudan los meses de junio, julio y agosto del
presente año. Lamentablemente, la situación se ha hecho insostenible, debido a que todas las
promesas referentes a las fechas de pago de remuneración, no se han cumplido y todos los plazos
que el empleador ha dado, en que se regularizaría la situación, han vencido, sin que hasta la
fecha se le abone suma alguna por estos meses de trabajo. Esta situación ha provocado un
quiebre en la relación laboral, por lo que la demandante ya no puede continuar prestando
servicios para el empleador demandado, no sólo se ha visto perjudicada por el no pago de su
remuneración, sino que también por la gran laguna previsional que se ha ocasionado en sus

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