Fuentes Ramírez Marco Antonio - Inversiones RS Hernán Segovia Rojas E.I.R.L. - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954676111

Fuentes Ramírez Marco Antonio - Inversiones RS Hernán Segovia Rojas E.I.R.L.

Número de registroCVE-2411713
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2411713 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2411713
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-5821-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de
la demanda: en lo principal: demanda en procedimiento de aplicación general por despido
indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Nulidad del despido. subterfugio,
unidad económica. Primer otrosi: acompaña documento. Segundo otrosi: solicita forma especial
de notificación. Tercer otrosi: téngase presente. Millaray Francisca Vega Baeza, abogada,
domiciliada en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, Providencia, a SS. digo: en
representación de Marco Antonio Fuentes Ramírez, demando a Inversiones RS Hernan Segovia
Rojas EIRL, representada por Hernan Segovia Rojas, ambos domiciliados en pasaje Los Mañios
N° 5746, Peñalolen y, en forma solidaria o subsidiaria según SS., determine, en contra de Hernan
Segovia Rojas, ambos domiciliados en pasaje Los Mañios N° 5746, Peñalolen, según expongo:
el de diciembre de 2006, el actor comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y
dependencia de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Código del trabajo para Hernan
Segovia Rojas, suscribiendo un primer contrato de trabajo el cual tenía el carácter de indefinido.
En abril 2022 el empleador crea la empresa Inversiones RS Hernan Segovia Rojas EIRL y el
actor comienza a trabajar y pagar remuneraciones y cotizaciones bajo esta nueva razón social,
pero sin que se le haga entrega de un anexo de contrato en que conste el cambio o que esta nueva
empresa era continuadora legal. Ambos demandados han actuado en calidad de co-empleadores
respecto del actor, siendo don Hernan Segovia Rojas quien operaba la nueva sociedad
mezclando, maliciosa e indistintamente su patrimonio con el de la empresa constituyendo este
hecho un subterfugio laboral. El actor fue contrato contratado para realizar las labores de
operador de camion mixer, que consistía en conducir el vehículo camión mezclador propiedad
del demandado, además de realizar las mezclas hormigón, el traslado y entrega del mismo en las
diferente faenas, en Polpaico, Melipilla, camino el bajo de Melipilla, San Antonio, entre otros
lugares. jornada laboral el actor se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo
según lo previsto en el artículo 22 del Código del Trabajo, sin embargo, en la práctica el actor
estaba sujeto a una jornada ordinaria de 45 horas semanales de lunes a viernes de 07:00 hrs. a
17:30 hrs. Tanto es así que durante todo el vínculo laboral el actor percibe una remuneración por
la realización de horas extras. El jefe directo del trabajador era don Hernán Rojas y también tenía
supervisor de Polpaico, don Luis lobos que era jefe de planta de Melipilla y san Antonio.
Remuneración de $1.264.645. Durante todo el vínculo laboral, la empresa empleadora incurrió
en diversos incumplimientos graves de las obligaciones del contrato de trabajo que fueron
deteriorando el vínculo laboral existente entre las partes y que detonaron en el auto- despido de
la trabajadora: primer incumplimiento grave de las obligaciones del contrato consistente en el no
pago de cotizaciones previsionales y, por tanto, la demandada deberá pagar a la indemnización
contemplada en la Lev 19.631 (Ley Bustos): a la fecha se encuentran pendientes de pago las
cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Provida: febrero y abril 2010 y febrero,
marzo, abril y mayo 2023. Fonasa: noviembre 2021, marzo, abril y mayo 2023. AFC Chile:
febrero y abril 2010 y febrero, marzo, abril y mayo 2023. Segundo incumplimiento grave de las
obligaciones del contrato de trabajo consistente en la no entrega de trabajo convenido en el
contrato, en diciembre de 2022 el actor es llamado por el Hospital de la Florida ya que debía
realizarse exámenes debido a un tratamiento contra el cáncer que padece y su insuficiencia renal,
por lo que solicita permiso a su jefe directo don Hernán Segovia para poder concurrir hasta el
establecimiento médico. Al regresar el Sr. Segovia le indica que el vehículo camión que siempre
había estado a cargo del actor y había sido conducido por él, se lo habían entregado a su
compañero de trabajo don Franco, quien al día siguiente de haberlo manejado funde el motor, por
lo que no había más camiones en los que el actor pudiese realizar las labores para las que había
sido contratado. Luego, el Sr. Segovia llama al actor el 2 de enero de 2023, indicándole que
debía presentarse en Ovalle, específicamente en la localidad de Socos, el día 15 de enero 2023

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