Fuentes Cortés Mario Alberto - Teltec Telecomunicaciones Limitada - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875698764

Fuentes Cortés Mario Alberto - Teltec Telecomunicaciones Limitada

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2004298
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2004298 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2004298
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-8564-2019, RUC 19-4-0237226-8, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda en
procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado con cobro de prestaciones
insolutas y nulidad del despido; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO
OTROSÍ: Señala forma de notificación y tramitación en forma electrónica; TERCER OTROSÍ:
Patrocinio y poder. MARIO ALBERTO FUENTES CORTÉS, chileno, cédula de identidad N°
6.283.661-K, domiciliado en calle SAN RAFAEL N° 141, comuna y ciudad de Los Andes, 5a
Región de Valparaíso, a SS, respetuosamente, digo:, encontrándome dentro de plazo, y conforme
a lo dispuesto en los artículos 161, 168, 183-A, 420 letra a), 446 y siguientes del Código del
Trabajo, vengo en deducir demanda en procedimiento de aplicación general, por despido
injustificado, indebido o improcedente, con cobro de prestaciones y nulidad del despido, en
contra de mi ex empleador “TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA”, RUT.
76.164.463-7, representada legalmente por don ANDRÉS LISANDRO CUNEO, desconozco
profesión u oficio y estado civil, cédula de identidad para extranjeros N° 23.343.848-0, ambos
domiciliados para estos efectos en LOS ALERCES N° 1954, CASA 2, comuna de Ñuñoa y
ciudad de Santiago; y en forma solidaria o, en su caso, subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa CLARO
CHILE S.A., persona jurídica del giro de Servicios de Telefonía Móvil, Servicios de
Telecomunicaciones, entre otros, representada legalmente por don CRISTIAN ANDRÉS
SALGADO PADILLA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.714.426-3, o por
quien corresponda en virtud de la norma citada, ambos domiciliados para estos efectos en
Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba; con el objeto de que sean condenados al
pago de las prestaciones que señalaré, con expresa condenación en costas, en consideración a la
exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer. Ingresé
a prestar funciones, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador el 1 de
septiembre de 2019, prestaba servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia
como ejecutivo en terreno, para lo cual debía, entre otras cosas, prestar mis servicios fuera de
Santiago, realizar en forma exclusiva y excluyente, la promoción, ofrecimiento,
comercialización, venta, post venta y cobranza en la venta de productos de telefonía Claro, en la
zona sur del territorio nacional, debía reportarme en las oficinas de mi ex empleador cada vez
que fuera necesario, las cuales estaban ubicadas en Avenida El Bosque Norte N° 0177, oficina
1801, comuna de Las Condes. Por la naturaleza del cargo y funciones, estaba excluido de la
limitación de jornada ordinaria de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 22, inciso
segundo, del Código del Trabajo. Mis jefes eran el dueño y Gerente General de la empresa, don
Andrés Lisandro Cuneo y el Gerente Comercial, don Orlando Jorquera Sánchez. Remuneración
Bruta: $1.669.146. el contrato comenzó a regir el 1 de septiembre de 2019 y tenía el carácter de
contrato a plazo, hasta el 31 de diciembre de 2019. mi ex empleadora no ha pagado mis
cotizaciones previsionales, salud y cesantía (Sin AFP -jubilado-, FONASA y AFC),
correspondientes al mes de septiembre de 2019, y hasta la fecha en que sea convalidado el
despido. Con fecha 30 de septiembre de 2019, en forma verbal, el Gerente General me comunicó
que la empresa dejaría de operar y que sería despedido. Me entregó un borrador de finiquito (sin
firmar), para que lo revisara. En dicho proyecto de finiquito, señala que el término de la relación
laboral obedece a la causal “Necesidades de la empresa”, establecida en el artículo 161 del
Código del Trabajo. Expuso de manera verbal que el término de la relación laboral estaba
motivada porque el mandante único y exclusivo, Claro Chile S.A., sin aviso previo, les había
desahuciado en forma unilateral, sin causa legal o contractual, el contrato de distribución vigente
entre ellas por más de 9 años, reteniendo los dineros que garantizaban dicho contrato (Ademdum
contrato de distribución, de fecha 30 de septiembre de 2011: boleta de garantía por la suma de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR