Fuentes - Club Deportes La Serena S.A.D.P. - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878707800

Fuentes - Club Deportes La Serena S.A.D.P.

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2048875
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2048875 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2048875
NOTIFICACIÓN
El 2° Juzgado de Letras de La Serena, en causa Rol C-467-2021, sobre cobro de honorarios
en juicio sumario, caratulada “Fuentes con Club Deportes La Serena S.A.D.P.”, se ordenó con
fecha 27 de septiembre del año 2021, notificar mediante aviso extractado demanda, citación a
comparendo de contestación y conciliación, y sus proveídos a Club de Deportes La Serena
S.A.D.P., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian
Contador Vera, Gerente General, profesión u oficio desconocidos, domicilio desconocido. En lo
principal: Oscar Fuentes Márquez, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 12.875.118-1,
domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 84, oficina 204, Edificio Socore, comuna de
Santiago Centro, entabla demanda de cobro de honorarios en Juicio Sumario en contra de CLUB
DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., sociedad del giro de su denominación, representada
legalmente por don Cristian Contador Vera, Gerente General, desconozco profesión u oficio,
todos domiciliados en Colón Nº832, comuna de La Serena, a fin de que sea condenado a pagar,
en la forma que se indicará los honorarios adeudados, todo más los intereses legales y reajustes
que procedan, en mérito a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho que a
continuación paso a exponer: I.- Hechos. 1.- En mi calidad de abogado, presté servicios
profesionales a CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., en virtud de un contrato suscrito en
el año 2017 con el demandado, mediante el cual me fue encargada la gestión de los importes que
le correspondían por aplicación de las disposiciones sobre “indemnización por formación”
previstas en la normativa Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Asociación
Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), ante el Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP,
contra el Club de Deportes Magallanes S.A.D.P., por el jugador Gary Felipe Tello Mery. 2.- Los
honorarios acordados por los servicios profesionales prestados consistían en un 10% líquido del
importe efectivamente obtenido en las reclamaciones, cualquiera fuera la forma de término de la
causa, ya sea por sentencia, transacción o conciliación. Cualquier gasto relevante o de carácter
extraordinario, como por ejemplo gastos de terceros, no se incluirían en los honorarios
profesionales. Sin perjuicio de poder incurrir en ellos previa autorización escrita por parte del
Club demandado. 3.- Debido a lo anterior, esta parte cumplió diligentemente con el encargo
encomendado por la demandada, llevando a cabo todas las diligencias necesarias para obtener un
resultado favorable a los intereses del cliente; dando curso a la tramitación de la causa, hasta que
aquella quedo en estado de dictar sentencia. 4.- No obstante, con fecha 19 de julio del año 2018,
el señor Cesar Vento Glave, Gerente General a esa fecha del Club demandado, me comunicó
mediante correo electrónico que han puesto termino a mi asesoría y han procedido a revocarme
el poder especial otorgado para demandar los derechos de formación del jugador Gary Tello. En
virtud de dicha comunicación, esta parte solicita a la demandada, que informen el resultado del
juicio al termino del mismo, precisando que en caso de obtener un resultado favorable a los
intereses del Club, abonen los honorarios pactados conforme al Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales suscrito, toda vez que esta parte cumplió con todas las gestiones
encomendadas y la causa se encontraba en estado de dictar sentencia al momento en que mi
poder fue revocado. 5.- Es así SS., que con fecha 14 de abril del año 2020, el Tribunal de
Asuntos Patrimoniales de la ANFP, dictó sentencia favorable para el Club demandado,
condenando a Club Deportes Magallanes S.A.D.P a pagar a Club Deportes La Serena S.A.D.P. la
suma única y total de US 65.453 (sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares de
los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización por derechos de formación del
Jugador Gary Felipe Tello Mery, ordenado su pago en su equivalente en pesos y moneda de
curso legal. 6.- Empero, transcurrido el tiempo y hasta la fecha, la demandada finalmente no
efectuó pago alguno a esta parte por los servicios profesionales efectivamente prestados, y ante
cada reclamo efectuado, por diversos medios, recibí siempre respuestas evasivas de su parte, por
lo que hasta la fecha el Club demandado insiste en su actitud incumplidora sin dar pago a los
honorarios convenidos y que me corresponden. II.- El Derecho. 7.- El artículo 680 del Código de

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