Causa nº 959/2012 (Otros). Resolución nº 20215 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436061242

Causa nº 959/2012 (Otros). Resolución nº 20215 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso959/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483-A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 40.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483-A del Codigo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que la sentencia en que se apoya el arbitrio, en cuanto trata de la calificacion que hacen los jueces del fondo respecto de determinadas conductas en que incurrio el trabajador demandante, para los efectos del articulo 1601 letra d) del Codigo del Trabajo, no puede contener una interpretacion distinta a la sostenida en la resolucion objeto del recurso, ya que, si bien razona sobre la aplicacion de la senalada norma legal, lo hace teniendo en consideracion una situacion de hecho absolutamente distinta, con caracteristicas y circunstancias unicas.

Cuarto

Que en estas condiciones, se impone la declaracion de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para asi resolverlo, el caracter excepcional que reviste el mecanismo de impugnacion que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el articulo 483 del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de conformidad ademas con lo dispuesto en el articulo 483-A del Codigo del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificacion de jurisprudencia de fojas 40, deducido en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 31 y siguientes.

Registrese y devuelvase con su agregado.

N-o 959-12.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros senor Patricio Valdes A., senora Rosa Egnem S., senor Juan Fuentes B., el Ministro Suplente...

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