Causa nº 39623/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 39623/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 165-2017 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-142-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda de despido indebido.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen dicen relación con declarar: 1) Que de acuerdo a la presunción contenida en el artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, debe concluirse que la demandante detentó el carácter de gerente general de la Agencia de Desarrollo Regional y representó al empleador; 2) Que en mérito de lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al estatuto laboral, no procede la condena en costas cuando la parte no fue totalmente vencida y tuvo motivo plausible para litigar; 3) Que el sentenciador está obligado a respetar los principios que conforman las reglas de la sana crítica en el proceso de ponderación de la prueba, lo que no ocurrió en el caso, al establecerse hechos incoherentes con los antecedentes, de modo que...
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