Causa nº 22263/2014 (Otros). Resolución nº 83113 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572599566

Causa nº 22263/2014 (Otros). Resolución nº 83113 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso22263/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación37-2014 C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-12-2012 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de junio de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantiene los fundamentos primero a sexto, de la sentencia de base de veinticuatro de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de B..

Y se tiene, además, presente:

Primero

Los motivos quinto a décimo, del fallo de unificación que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.

Segundo

Que, conforme a lo ya razonado, y habiéndose dado por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía de la parte demandada; a los demandantes les corresponde el aumento de la bonificación proporcional con los fondos proporcionados por la Ley N° 19.933, cuyo pago no ha sido demostrado por la Municipalidad demandada, correspondiéndole hacerlo; en consecuencia, la demanda intentada debe ser acogida.

Tercero

Que conforme a la prueba rendida, y teniendo especialmente en consideración lo establecido en el considerando sexto de la sentencia de base, no se acreditó que las demandantes F.G.G. Garrido, P.E.L.Y., R.G.T.S. y J.D.C.L.M.M. hayan prestado servicios para la demandada, por lo que a su respecto la demanda no podrá prosperar.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 5, 35, 63, 65 y 83 del Estatuto Docente, artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley N° 19.410 y Ley N° 19.933, se declara:

Que se acoge la demanda intentada por el abogado Gorky Díaz Medina, en representación de M.A.D.C.F.F.; M.I.V.M.; A.M.U.A.; J.I.F.M.; M.V.R. Amagada; L.B.P.G.; M.V.V.A.; F.R.I.G.T.; G.I.R.C.; J.L.P.S.; M.A.D.P.S.T.; M.M.G.Z.; S. De Las Marías Mena Canobra; M.A.S.S.; Carmen De Las Mercedes Dorado Salazar; A.G.H.C.; J.M.S.M.C.; G.A.Y.M.; M.E.D.C.V.S.; C.V.M.J.; N.R.M.B.; B.S.V.R.; M.O.M.B.; A.L.M.R.; V.M.A.M.; J.G.V.C.; P.E.V.V.; M.I.U.G.; J.M.C.C.; M.I.P.B.; N. delC.S.P.; M.D.R.A.R.; P.A.V.F.; P.A.P.C.; R.A.S.M.T.; I.D.R.I.S.; N.D.C.A.R.; G.A.D.C.S.R.; L.D.C.O.V.; B.E.H.O.; C.P.S.S.; A.M.V.L.; M.N.R.S.; H.P.V.A.; A.M.M.G.; M.A.S.V.; A.E. De Jesús Fuentealba Navarrete; D.D.C.F.M.; M.P.B.P.; M.D.C.S.C.; V.R.L.A.; G.E.B.G.; A.R.A.G.; C.J.C.A.; M.A.A.S.; X.L.M.F.; S.R.M.A.; M.A.C.V.; S.P.P.R.; Á.H.R.G.; M.E.M.M.; C.A.E.J.; R.S.C.C.; J.O.A.R.; G.D.C.C.G.; S.C.C.G.; C.R.F.M.; I.E.G.P.; V.D.J.H.; C.D.C.P.I...

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