Fuego amigo entre la Federación Rusa y la República de Turquía
Autor | Claudio Pimentel Pérez |
Cargo | Abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile |
Páginas | 1-2 |
Page 1
Soberanía, protección del grupo humano, legítima defensa y posible agresión. Todas ideas que seguramente rondaron al equipo a cargo de la defensa nacional de Turquía el pasado martes 24 de noviembre de 2015, cuando al no recibir respuesta mediante comunicación radial entre la base de aquella y las aeronaves militares –hasta entonces desconocidas-, decidieron derribar, obteniendo como resultado la destrucción de ambas, para posteriormente acribillar a uno de los ocupantes, descubriéndose solo tiempo después que se trataron de aviones en ejercicio militar rusos.
¿Es justificada la actitud adoptada por la República de Turquía? Para determinarlo debemos dar revista a las reglas que rigen la responsabilidad internacional de los Estados. Es así que, en un primer análisis, podemos apreciar que las condiciones de imputabilidad, causalidad, daño, acción y finalmente reprochabilidad estarían presentes en esta situación, hipótesis que permitiría a la Federación Rusa recogerla y hacerla valer ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan, con el fin que Turquía de cuenta del resultado lesivo y con ello, la responsabilidad que pueda caberle. Tanto fue así que esta actitud no se hizo esperar. Luego de tan solo unas horas de ocurrido este suceso, el representante de Turquía ya enviaba una nota a la Organización de las Naciones Unidas, explicando la singularidad de este incidente.
No obstante, las diversas perspectivas y posturas que pueden encontrarse al estudiar pormenorizadamente la actual situación y la actitud del presunto país agredido, ¿Es legitima la postura que asume Rusia, en relación a los bloqueos instaurados por su máximo representante? Podría pensarse que se hallan autorizadas en atención al principio esencial y fundante de los Estados, –a saberla soberanía.
Sin embargo, a pesar de lo casi inédito que resulta esta circunstancia, ambas naciones decidieron no dar aplicación a las normas que rigen esta materia, basta para confirmar la afirmación anterior traer a colación el principio de no...
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