Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 29 de Mayo de 2013 (Rol Nº 000497-2013)
Presidente del tribunal | Definitivo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Número de expediente | 868621 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Santiago, veintinueve de mayo del año dos mil trece.-
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primera instancia y se tiene además presente,
Que, en opinión de estos sentenciadores, el signo pedido “FUCHS”,
mixto, para distinguir productos de la clase 5, en contraposición con el oponente “FUCHS” marca denominativa y mixta, para la clase 30, presentan semejanzas determinantes, capaces de provocar confusión, error o engaño en el mercado,
encontrándose los productos excluidos de la cobertura, esto es “suplementos alimenticios de uso médico; alimentos dietéticos, tónicos y suplementos alimenticios de uso médico; dulces y regaliz para uso dietético y médico;
suplementos alimenticios a base de minerales, test para uso dietético y médico de la clase 5”; estrechamente relacionados con aquellos de que es titular la oponente en clase 30.
Que, en cuanto al rechazo de oficio fundado en el registro N° 640.455 marca mixta “FUCHI”, clase 5, se establece que esta presenta semejanzas gráficas y fonéticas determinantes con la marca “FUCHS”, ya que comparten las primeras cuatro de las cinco letras por las cuales están compuestos los signos y la letra “S”
final de la segunda, generalmente es omitida al pronunciarse verbalmente, por lo que necesariamente se provocará error, engaño o confusión en los consumidores respecto a la procedencia de los productos a distinguir;
Que, en nada altera lo anterior, el hecho que la marca solicitada sea de carácter mixto, atendido a que los consumidores se referirán a ella en forma verbal, esto es, la denominación “FUCHS” que es el elemento principal y más relevante en ambos diseños y no así los componente figurativos de las etiquetas.
Se confirma la sentencia apelada...
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