FRP San Martín SpA 77.398.142-6* - 31 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942212582

FRP San Martín SpA 77.398.142-6*

Número de registroCVE-2370392
Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.641
CVE 2370392 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.641 | Jueves 31 de Agosto de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2370392
EXTRACTO
Por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2023, Repertorio N°585-2023, ante mí
CAROLINA MORENO JASHES, Notaria, Conservadora y Archivera Judicial Titular de
Caldera, con domicilio en calle Edwards N° 450 de Caldera, don CLEMENTE DEL CARMEN
SAN MARTÍN ACUÑA, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, factor de
comercio, C.N.I. N°11.111.844-2, domiciliado en calle Minera Bio Cobew número ciento
cuarenta y cinco, Sector Nueva Caldera, Comuna de Caldera, Modifican la sociedad “FRP San
Martín SpA”, RUT 77.398.142-6, inscrita a fojas catorce número diez del año dos mil veintiuno,
del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Caldera del año dos mil veintiuno
en los siguientes términos: Reforma a los estatutos sociales; “Artículo Décimo Cuarto”.
Administración y Uso de la Razón Social. La administración de la sociedad, su representación
judicial y extrajudicial, la facultad de conferir mandatos generales y especiales, y el uso de su
nombre, corresponderá al accionista don CLEMENTE DEL CARMEN SAN MARTÍN ACUÑA,
quien durará indefinidamente en su cargo, mientras una junta de accionistas no revoque su
nombramiento o modifique la forma de administración o el número de administradores, con el
voto favorable de los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, de lo que se dejará
constancia en un acta que deberá ser reducida a escritura pública e inscrita en el Registro de
Comercio correspondiente. La misma junta de accionistas deberá designar a la persona que lo
reemplace, en caso de que su nombramiento haya sido revocado, o bien determinar la forma en
que se administrará la sociedad o el número de administradores, en caso de ser modificada dicha
forma de administración o el número de los que la ejercerán, con el mismo quórum y la misma
formalidad antes señalados. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha, si
la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública en que conste tal modificación,
la que también deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente. En caso de
fallecimiento del administrador, la junta de accionistas deberá designar un reemplazante, con los
mismos quorum y formalidades señalados precedentemente. “Artículo Décimo Sexto”.
Facultades del administrador. El administrador representa judicial y extrajudicialmente a la
sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros,
está investido de las más amplias facultades de administración y disposición que la ley o los
estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario
otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales la
ley exija esta circunstancia, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y
convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro
social, sin limitación alguna. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las
amplias facultades de administración y disposición, el administrador, anteponiendo su firma a la
razón social, podrá: Uno: Celebrar contratos de promesa; Dos: Comprar, vender, permutar y, en
general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales,
muebles o inmuebles; Tres: Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras
formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o
inmuebles; Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato; Cinco: Dar y tomar dinero y otros bienes en
mutuo; Seis: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en
secuestro; Siete: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general;
posponer hipotecas; servirlas y alzarlas; Ocho: Dar y recibir en prenda, muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales o incorporales, sea en prenda civil,
mercantil, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo u
otras especiales, y cancelarlas; Nueve: Celebrar contratos de transacción; Diez: Celebrar
contratos de cambio; Once: Celebrar contratos de transporte, de fletamento y de correduría;
Doce: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás
condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de
siniestros, etcétera; Trece: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su

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