Decreto núm. 27, publicado el 22 de Marzo de 1997. DECLARA ZONA FRONTERIZA PARA EFECTOS MINEROS AL TERRENO QUE SE INDICA, UBICADO EN LA COMUNA DE ARICA DECLARA ZONA FRONTERIZA PARA EFECTOS MINEROS AL TERRENO QUE SE INDICA, UBICADO EN LA COMUNA DE ARICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471179654

Decreto núm. 27, publicado el 22 de Marzo de 1997. DECLARA ZONA FRONTERIZA PARA EFECTOS MINEROS AL TERRENO QUE SE INDICA, UBICADO EN LA COMUNA DE ARICA DECLARA ZONA FRONTERIZA PARA EFECTOS MINEROS AL TERRENO QUE SE INDICA, UBICADO EN LA COMUNA DE ARICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA FRONTERIZA PARA EFECTOS MINEROS AL TERRENO QUE SE INDICA, UBICADO EN LA COMUNA DE ARICA

Núm. 27.- Santiago, 9 de enero de 1997.- Vistos: La proposición del señor Ministro de Relaciones Exteriores dirigida al señor Ministro de Minería, lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Minería y la facultad que me concede el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

Considerando:

  1. Que por el Tratado de Paz y Amistad de 1904, Chile reconoce en favor de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito por su territorio y puertos del Pacífico.

  2. Que la Convención de Tráfico de 1912, y la posterior Convención sobre Tránsito, de 1937, expresamente señalan que si los productos de exportación de Bolivia que llegan a los puertos chilenos, no se embarcan inmediatamente, deben ser depositados en almacenes de tránsito.

  3. Que los concentrados minerales son uno de los productos bolivianos de exportación más importantes, que salen por los puertos de Arica y Antofagasta.

  4. Que habitualmente esos concentrados no se embarcan inmediatamente sino que esperan, antes de hacerlo, determinadas condiciones de mercado y de fletes.

  5. Que por tratarse de materiales contaminantes y voluminosos, es inapropiado acopiar los concentrados minerales en el puerto mismo, por un plazo de tiempo que exceda del estrictamente necesario para realizar las faenas de embarque.

  6. Que tampoco es apropiado almacenarlos en lugares urbanos cercanos o vecinos a poblaciones humanas.

  7. Que en Arica, disposiciones sanitarias específicas impiden el almacenamiento y acopio de concentrados minerales en los patios de la estación Chinchorro del Ferrocarril de Arica a La Paz, o en otros lugares, dentro del radio urbano de la ciudad.

  8. Que para poder cumplir con lo que establecen el Tratado de Paz y Amistad de 1904 y las Convenciones de 1912 y 1937, Chile ofreció a Bolivia el terreno "Punta Condori", ubicada al Norte de la ciudad de Arica y fuera del radio urbano de ésta; ofrecimiento respecto del cual hubo coincidencia de Bolivia, según consta en el Acta de la III Reunión del Grupo Mixto Técnico Boliviano-Chileno, firmada en la Paz el 26 de noviembre de 1993.

  9. Que el Gobierno de Chile compró el predio "Punta Condori" por escritura pública otorgada en Santiago ante el Notario don Mario Baros González, el 3 de agosto de 1995, encontrándose dicho inmueble debidamente inscrito a fojas 3969 Nº 2203 del Registro de...

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