Causa nº 4998/2013 (Otros). Resolución nº 56657 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456429614

Causa nº 4998/2013 (Otros). Resolución nº 56657 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4998/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la demandada, a fojas 97.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno a más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483-A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia se pretende se determine el correcto sentido y alcance de la Ley N°19.070, especialmente, en relación a los artículos 35 y 5° transitorio inciso 4° que contiene el concepto de remuneración básica mínima nacional para profesionales de la educación y el concepto de reajustes, y si la primera puede verse aumentada o reajustada por sobre el valor que establece la ley.

Cuarto

Que, para los efectos del presente recurso, se acompañan como sentencias de contraste las dictadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel en autos Rol N° 111-1997 y por esta Corte Suprema en autos Rol N° 4136-1997, ambas recaídas en la misma causa caratulada “V. y otras con I. Municipalidad de La Cisterna”. Respecto de ellas cabe precisar que la sentencia de esta Corte, por la vía de acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto, anuló el fallo de la Corte de San Miguel dictando el de reemplazo correspondiente. De este modo si bien se advierte que en la sentencia de la Corte de Apelaciones aludida se asentaba una doctrina distinta de...

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