Causa nº 8354/2017 (Casación). Resolución nº 201732 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Mayo de 2017
Juez | Manuel Valderrama R.,Carlos Aránguiz Z.,Sergio Muñoz G. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-113292-2016 |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Número de expediente | 8354/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1804-2016 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FRITZ LABBE MARIA CAROLINA CON FISCO DE CHILE |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL |
Número de registro | 8354-2017-201732 |
Santiago, tres de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “F.L.M.C. con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó dos resoluciones dictadas por el a quo, esto es, la que no hace lugar al desistimiento parcial y aquella que declara la incompetencia del tribunal, por corresponder el conocimiento a un Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra decisiones interlocutorias también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para la actual situación, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan emitido con contravención de ley que haya influido substancialmente en lo dispositivo de lo resuelto.
Que, la resolución que no hace lugar al desistimiento, claramente, no comparte la naturaleza jurídica de las resoluciones que hacen procedente el recurso en estudio, toda vez que no es una sentencia definitiva, como tampoco es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
En efecto, una sentencia interlocutoria “pone término al juicio” en aquellos casos en que se pronuncia acerca de las formas anormales de terminación del proceso, situación en que se encuentra la que, por ejemplo, acoge el desistimiento de la demanda. Es decir, constituye un pronunciamiento que termina el pleito, impidiendo plantear otros procesos con el mismo objeto.
A su vez “hacen imposible su continuación” las sentencias interlocutorias que impiden seguir el procedimiento en curso, sin perjuicio de poder iniciar otro proceso con idéntico objeto, situación en la que se halla la resolución que acoge el abandono del procedimiento, desde que no hace concluir el conflicto sometido a la decisión del tribunal.
Que, lo antes explicado es trascendente para resolver la procedencia del recurso en estudio, en tanto éste impugna la resolución que declara la incompetencia del tribunal. En esta materia...
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