Causa nº 8354/2017 (Casación). Resolución nº 201732 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678473381

Causa nº 8354/2017 (Casación). Resolución nº 201732 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Mayo de 2017

JuezManuel Valderrama R.,Carlos Aránguiz Z.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-113292-2016
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente8354/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1804-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFRITZ LABBE MARIA CAROLINA CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Número de registro8354-2017-201732

Santiago, tres de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “F.L.M.C. con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó dos resoluciones dictadas por el a quo, esto es, la que no hace lugar al desistimiento parcial y aquella que declara la incompetencia del tribunal, por corresponder el conocimiento a un Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones.

Segundo

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra decisiones interlocutorias también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para la actual situación, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan emitido con contravención de ley que haya influido substancialmente en lo dispositivo de lo resuelto.

Tercero

Que, la resolución que no hace lugar al desistimiento, claramente, no comparte la naturaleza jurídica de las resoluciones que hacen procedente el recurso en estudio, toda vez que no es una sentencia definitiva, como tampoco es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.

En efecto, una sentencia interlocutoria “pone término al juicio” en aquellos casos en que se pronuncia acerca de las formas anormales de terminación del proceso, situación en que se encuentra la que, por ejemplo, acoge el desistimiento de la demanda. Es decir, constituye un pronunciamiento que termina el pleito, impidiendo plantear otros procesos con el mismo objeto.

A su vez “hacen imposible su continuación” las sentencias interlocutorias que impiden seguir el procedimiento en curso, sin perjuicio de poder iniciar otro proceso con idéntico objeto, situación en la que se halla la resolución que acoge el abandono del procedimiento, desde que no hace concluir el conflicto sometido a la decisión del tribunal.

Cuarto

Que, lo antes explicado es trascendente para resolver la procedencia del recurso en estudio, en tanto éste impugna la resolución que declara la incompetencia del tribunal. En esta materia...

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