Causa nº 1878/2008 (Otros). Resolución nº 1878-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55515119

Causa nº 1878/2008 (Otros). Resolución nº 1878-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2008

JuezCarlos Künsemüller L.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Juan Carlos Cárcamo O.
Sentido del falloDENIEGA EXEQUATUR
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Exequatur
Número de registrorec18782008-cor0-tri6050000-tip4
Partes FRIAS SCHILLING MARJORIE
Número de expediente1878-2008
Fecha21 Agosto 2008
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Derecho Internacional
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

A fojas 13, doña M.F.S., ceramista, domiciliada en Av. A.V.N.N.°160, 33, Comuna de Las Condes, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre del año 1984 por el Tribunal de Primera Instancia de Schöneberg, Berlín, República Federal de Alemania, la que acompaña en copia autorizada debidamente legalizada y traducida por el juicio seguido por don F.J.H., profesor universitario y economista, domiciliado en De La Esquina Sur Este del Club La Guaria 300 metros sur, Moravia, S.J., Costa Rica en su contra, representado, para los efectos de este exequátur, por don H.A.V.G., sociólogo, domiciliado en R.M.P. 490, Comuna de Providencia.

A fojas 25, se ordenó dar conocimiento a don F.J.H., representado por don H.A.V.G..

A fojas 26, consta que don H.A.V.G. se notificó personalmente en la secretaría de esta Corte.

A fojas 28, la parte demandada contestó el traslado conferido, indicando que no tiene conveniente alguno ni se opone para que la sentencia referida, se cumpla en Chile.

La señora Fiscal Judicial Suplente de esta Corte, en su dictamen de fojas 35 y siguientes, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y Alemania, no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en ambos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, por lo que corresponde aplicar las normas de los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimien to Civil, que regulan los trámites judiciales que han de llevarse a cabo en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que lo preceptuado en el artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Civil tiene por objeto que las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros posean la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que:

  1. ) no contengan nada contrario a las leyes de la República;

  2. ) no se opongan a la jurisdicción nacional;

  3. ) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción; y

  4. ) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes de autos es posible establecer lo siguiente:

  1. don F.J.H. y doña M.A.F.S., contrajeron matrimonio en Berlín-Schmargendor, Alemania, el 26 de febrero de 1975 y se inscribió en Chile bajo el N° 86 Registro E...

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