Decisión nº C1717-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400413

Decisión nº C1717-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C1717-18

Entidad pública: Municipalidad de Yumbel

Requirente: Fredy Winter Ruiz

Ingreso Consejo: 23.04.2018

RESUMEN

Se acoge el reclamo de transparencia activa contra la Municipalidad de Yumbel, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecución; y, las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención.

En sesión ordinaria N° 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1717-18.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 23 de abril de 2018, don Fredy Winter Ruiz, presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Yumbel, fundado en que, la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; el personal y sus remuneraciones; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; y, el presupuesto asignado y su ejecución, está incompleta y desactualizada. Hace presente que falta información de actas del concejo municipal 2018 y remuneraciones del personal 2018.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 25 de abril de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 43,66%, y en particular respecto de las materias reclamadas, esto es, las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas (20%); las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención (0%); el personal y sus remuneraciones (0%); los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (42,31%); las contrataciones (37,50%); las transferencias de fondos públicos (12,50%); y, el presupuesto asignado y su ejecución (8,33%) de cumplimiento.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel, mediante Oficio N° E2968, de 11 de mayo de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Mediante ORD. N° 693, de 30 de mayo de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, indicando, en síntesis, que si bien existen ítems incompletos y no actualizados, ello se debe a errores involuntarios al cargar la información adecuada en el lugar que corresponde. Hace presente las situaciones propias del quehacer municipal, en especial, las diversas labores comunales y fiestas costumbristas realizadas en los meses de marzo y abril, en las cuales el personal que tiene asignado funciones de transparencia tuvo que participar. A la fecha, la situación observada y reclamada se encontraría en proceso de corrección, completando y actualizando la información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que conforme el artículo 7° letras b), d), e), f), g), k) y m) de la Ley de Transparencia y 51 letras b), d), e), f), g), k) y m) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecución; y, las entidades en que el organismo tiene participación, representación e...

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