Fredes - Cataldo - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911728196

Fredes - Cataldo

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2193714
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2193714 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2193714
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de La Ligua, Vicuña Mackenna Nº 268, La Ligua, causa RIT
C-234-2022, sobre divorcio por cese de convivencia, caratulada “Fredes/Cataldo", seguida ante
este Tribunal de Familia de La Ligua, por resolución de este Juzgado de Familia, de fecha cuatro
de julio del año en curso, se ha ordenado notificar a la parte demandada don Pablo Wladimir
Cataldo Silva, cédula de identidad Nº 13.763.152-0, de la fecha de audiencia preparatoria fijada
para el día 14 de noviembre de 2022, a las 10:30 horas, en Sala 2, de este Tribunal. Se adjunta lo
siguiente: Demanda: Procedimiento: Ordinario materia: Divorcio unilateral por cese de la
convivencia. Demandante: Silvia Alejandra Fredes Zamora, RUT: 15.056.463-8, Domicilio:
Calle Los Tilos 52-III, Sector El Carmen, La Ligua, abogado patrocinante: Daniel Osvaldo
Sánchez Vásquez, RUT: 16.208.120-9, Domicilio: Ortiz de Rosas Nº600, comuna de La Ligua.
Correo electrónico: laliguacaj @gmail.com Apoderado: Natali Rocío Villalobos Conejeros,
RUT: 19.702.377-5, Domicilio: Ortiz de Rosas Nº600, comuna de La Ligua. Correo electrónico:
laliguacaj @gmail.com Demandada: Pablo Wladimir Cataldo Silva, RUT: 13.763.152-0,
Domicilio: Esmeralda S/N, Valle Hermoso, comuna de La Ligua (cerca de la Posta de Varas). En
lo principal: Demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia. Primer otrosí:
Acompaña documentos. Segundo otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica. Tercero otrosí:
Patrocinio y poder. Cuarto otrosí: Forma de notificación. S.J. de Familia de La Ligua. Silvia
Alejandra Fredes Zamora, casada, chilena, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad Nº
15.056.463-8, domiciliada en calle Los Tilos 52-III, Sector El Carmen, La Ligua, región de
Valparaíso, a S.S. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de
divorcio unilateral por cese de la convivencia en contra de mi cónyuge don Pablo Wladimir
Cataldo Silva, casado, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.763.152-0, jornalero,
domiciliado en Esmeralda S/N, Valle Hermoso, comuna de La Ligua, región de Valparaíso, en
virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: En cuanto
a los hechos: 1. Que contraje matrimonio con don Pablo Wladimir Cataldo Silva, el día 25 de
marzo de 2011, ante el Oficial de Registro Civil, correspondiente a la circunscripción de La
Ligua, bajo el número de inscripción 37, del registro matrimonial del año 2011. 2. El régimen de
bienes pactados en la celebración del matrimonio fue de sociedad conyugal. 3. De esta unión
matrimonial nace un hijo en común, de actuales 10 años de edad, Joaquín Ignacio Cataldo
Fredes, cédula de Identidad Nº 23.925.825-5.- 4. Tenemos fecha cierta de cese de la convivencia
en la causa V-7-2014, del Tribunal de S.S., pero ya nos habíamos separado de hecho tiempo
atrás. 5. Fueron regulados alimentos en favor de nuestro hijo en común en la causa C-304-2014,
del Tribunal de S.S.- 6. Luego de 2 años de convivencia y producto de constantes desavenencias
y de diferencias irreconciliables con el demandado, nos separamos de hecho, poniendo cese a la
convivencia en septiembre de 2013, la que se ha mantenido en el tiempo, sin reanudarse la vida
en común. Durante el año 2013, el demandado se retiró del domicilio común, habiendo
transcurrido 3 años, sin que se haya reanudado la vida en común. Motivo por el cual se torna
necesario que S.S. tenga a bien decretar el divorcio unilateral por el cese de la convivencia,
según los fundamentos de derecho que se describen a continuación. En cuanto al derecho: 1.
Que, en atención a lo expuesto, se reúnen los requisitos exigidos por el inciso tercero del artículo
55, de la ley 19.947, por lo que recurro ante SS. a fin de obtener la declaración de divorcio. 2.
Por su parte, los artículos 87 y 88 de la referida ley 19.947 y el artículo 8º de la ley Nº19.968,
señalan la competencia del Tribunal de S.S. para conocer de esta causa y el procedimiento para
esta materia. Por tanto: En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 55 inciso 3º,
85 inciso 1º y demás pertinentes de la ley Nº19.947; artículo 8º y demás pertinentes de la ley
Nº19.968, del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, con la expresa integración de
los tratados internacionales ratificados por Chile y que de acuerdo al artículo 5º inciso 2º de la
constitución Política de la República forman parte de la legislación, solicito a S.S. tener por
deducida demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia en contra de don Pablo

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