Decisión nº C3762-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703113873

Decisión nº C3762-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C3762-17

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Bío Bío.

Requirente: Freddy Venegas Campos.

Ingreso Consejo: 25.10.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3762-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de octubre de 2017, don Freddy Venegas Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la CAJ del Bío Bío, fundado en que la respuesta otorgada no corresponde a la solicitada, pues el órgano reclamado no adjuntó los antecedentes requeridos, en relación a la remuneración del personal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de correo electrónico de 09 de noviembre de 2017, el órgano reclamado remitió los antecedentes solicitados.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E4370, de 15 de noviembre de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano...

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