Causa nº 7632/2014 (Apelación). Resolución nº 85361 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 7632/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 494-2014 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, cinco de mayo de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a noveno, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente es la resolución dictada por la Compin Provincial de Concepción -Resolución Exenta N° 18.599 de 20 de diciembre de 2013- en cuya virtud se rechazó el recurso de reposición deducido por el actor en contra de la resolución del mismo organismo que ratificó la decisión de la Isapre Cruz Blanca que rechazó la licencia médica extendida en favor del actor, considerándose en definitiva que el reposo era injustificado.
Que según se infiere de la lectura de la resolución en comento, acompañada a fojas 1, la recurrida esgrime como fundamento para confirmar el rechazo de la licencia médica lo que sigue: “La reevaluación efectuada por esta COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN, en sesión de fecha 19.12.13, de los fundamentos y antecedentes médicos y administrativos presentados por las partes, se RECHAZA Recurso de Reposición del reclamante, reposo no justificado por peritaje médico”.
Que los antecedentes a que hace mención la recurrida en la resolución ya aludida, mismos que fueron debidamente analizados por su Departamento Médico, y, en particular, de la entrevista psiquiátrica que integra el peritaje de fecha 16 de septiembre de 2013, que se lee a fojas 17, en el que se concluye -a propósito de una licencia médica anterior por idéntico diagnóstico de síndrome ansioso depresivo severo-: “Paciente sano. Asintomático. Al momento de la evaluación no procede reposo. Hace mal uso de licencia médica desde hace prácticamente tres meses”, resultan ser suficientes para arribar a la decisión que se adoptó por el órgano contralor, de modo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto, acudiendo a los antecedentes reseñados, desestimó el reclamo formulado por el actor, sea arbitraria por carecer de fundamentación.
Que, por consiguiente, la inexistencia del comportamiento antijurídico invocado para sustentar el presente recurso conduce necesariamente a su desestimación.
Y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la...
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