Decisión nº C3243-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C3243-15
Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá.
Requirente: Freddy Hatte Vásquez.
Ingreso Consejo: 15.12.2015.
En sesión ordinaria N° 688 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3243-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 29 de septiembre de 2015, don Freddy Hatte Vásquez realizó una presentación a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a través de la cual requirió el procedimiento de adquisición, administración y control de inventario de bienes de uso y sus actualizaciones al 31 de diciembre de 2014, y las licitaciones correspondientes al periodo del 2013 y 2014.
2) Que, mediante ORD. N°874, de 13 de octubre de 2015, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo procedió a derivar el requerimiento de información al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia.
3) Que, con fecha 15 de diciembre de 2015, don Freddy Hatte Vásquez, a través de la Gobernación Provincial de Valparaíso, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.
4) Que, posteriormente, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia determinó acoger a trámite el presente amparo y dar traslado...
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