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Decreto núm. 232, publicado el 23 de Enero de 1981. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA A SOCIEDAD DE INVERSIONES LIHUEN LIMITADA, DE QUILLOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA A SOCIEDAD DE INVERSIONES LIHUEN LIMITADA, DE QUILLOTA

Santiago, 22 de Diciembre de 1980.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 232. Vistos:

  1. E1 articulo 48" del D.F.L. N° 4, de 1959 (interior), b) El artículo 6", letra g), del D.L. N" 1.762. de 1977,

  2. El articulo 19 de la Ley N9 16.436,

  3. El N" 9, de la Resolución N" 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.

  4. Lo propuesto por la Subsecretaria de Telecomunicaciones,

Decreto:

  1. - Otórgase a la Sociedad de Inversiones Lihuén Limitada, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos, por un plazo de treinta años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer y operar en la ciudad de Quillota .una estación radiodifusora en Frecuencia Modulada con las características fijadas en este decreto, sin perjuicio dei derecho de terceros legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta además, a las disposiciones legales y reglamentarlas vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

  2. - Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella; equipo transmisor, sistema radiante, equipos de estudios y todos los elementos o accesorios necesarios para su funcionamiento y explotación.

  3. - Las características técnicas serán las siguientes:

    - Frecuencia: 95.700 MHz.

    - Potencia: 1000 watts.

    - Señal distintiva: XQB-58.

    - Tipo de emisión: 180F9 (Stéreo).

    - Desviación máxima: ± 75 KHz.

    - Ubicación planta transmisora y estudios:

    Chacabuco N° 642, Quillota.

    E1 Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante la Subsecretaría), podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.

  4. - Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual, se transfiera el dominio o el derecho de explotación.

  5. - Apruébanse los planos y memorias descriptivas de la radiodifusora y cuyo presupuesto asciende a la suma de $ 698 000.- La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación del...

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