Franquicias Tributarias – Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – Art. XI, Art. XII – Ley N° 17.235, Art. 25°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246278

Franquicias Tributarias – Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – Art. XI, Art. XII – Ley N° 17.235, Art. 25°.

Fecha25 Marzo 2013
Número de sentencia599
Normativa aplicadaOtros

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS – ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES – ART. XI, ART. XII – LEY N° 17.235, ART. 25°.

(ORD. N° 599, DE 25.03.2013)

Beneficio tributarios que benefician a FLACSO

Se solicita un pronunciamiento sobre los beneficios tributarios que benefician a la sede de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

  1. ANTECDEDENTES

    En la presentación se expone que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, en adelante FLACSO, es un organismo de carácter académico, que fue autorizada a funcionar en Chile mediante el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, promulgado mediante el Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1029, publicado en el D.O. del 24 de septiembre de 1994.

    En la presentación, después de detallar las exenciones que el Acuerdo indicado contempla en favor de FLACSO, solicita una interpretación o aclaración de esos beneficios tributarios y entre ellos, específicamente el pago del Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA.

  2. ANÁLISIS

    1. El Acuerdo, contempla dos artículos que otorgan beneficios tributarios a la Sede en Chile de FLACSO. El primero es el artículo XI que dispone lo siguiente:

      “Los locales y las dependencias de los que sea propietaria o arrendataria la Organización o sus representantes, estarán exentos de impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto los que constituyan una remuneración por servicios públicos prestados.

      La referida exención fiscal, no se aplicará a los impuestos y gravámenes que según la legislación chilena deba satisfacer la persona que contrate con el Organismo Internacional o su representante.

      Los haberes, ingresos y otros fondos de la Organización, estarán exentos de todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que la Organización no reclamará exención alguna por concepto de impuestos que de hecho constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública.”

      El segundo, es el artículo XII que señala:

      “La Organización estará exenta de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes respecto de la importación y exportación de artículos, publicaciones y bienes destinados a su uso oficial, los que no serán comercializados en la República de Chile sin la autorización del Gobierno.”

    2. En el inciso primero del artículo XI del Acuerdo, se establece una exención de carácter general respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR