Decreto Ley 942 - DECLARA LIBRE INSTALACION Y ESTABLECE FRANQUICIAS PARA MAQUINARIAS, EQUIPOS Y REPUESTOS IMPORTADOS DESTINADOS A INDUSTRIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248338334

Decreto Ley 942 - DECLARA LIBRE INSTALACION Y ESTABLECE FRANQUICIAS PARA MAQUINARIAS, EQUIPOS Y REPUESTOS IMPORTADOS DESTINADOS A INDUSTRIAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA LIBRE INSTALACION Y ESTABLECE FRANQUICIAS PARA MAQUINARIAS, EQUIPOS Y REPUESTOS IMPORTADOS DESTINADOS A INDUSTRIAS QUE INDICA

Núm. 942.- Santiago, 19 de Marzo de 1975.- Teniendo presente:

Que es política del Supremo Gobierno obtener que el precio del pan, artículo de primera prioridad en la alimentación del país, alcance niveles tales que favorezcan notoriamente al público consumidor.

Que, para lograr este objetivo, es necesario racionalizar la industria panificadora, proceso que en el país se ha visto entorpecido por la falta de maquinarias y equipos adecuados para esta actividad, y, por las limitaciones reglamentarias que existían para instalar panaderías y puestos de pan, sistema que impedía la instalación de industrias más eficientes que las existentes.

Que, además, la industria panificadora del país ha estado sometida durante largos años a acuerdos y convenios laborales de contenido monopólico, contrarios a la libre competencia, entre los cuales se destaca el límite de dos quintales de amasijo diario, por obrero.

Que, en consecuencia, es menester crear las condiciones adecuadas para facilitar la política del Supremo Gobierno en esta materia, declarando la libre instalación de las industrias panificadoras y otorgando incentivos con el objeto de que la industria panificadora cuente con la maquinaria adecuada.

Que, en cumplimiento de estos objetivos, se dictó el decreto supremo Nº 1.630, de 1974, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 31 de Octubre del mismo año, que rebaja al 10% el derecho ad valorem que afecta a la importación de maquinarias y equipos destinados a las industrias molinera y panificadoras. Además, se aplicó la misma rebaja a las partes y piezas de reposición de las máquinas y equipos mencionados, hasta por un monto no superior al 10% de su valor CIF y siempre que estos repuestos se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos.

Que estas franquicias se otorgaron a las industrias que cuenten con la correspondiente autorización para instalarse otorgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuando son nuevas y siempre que estén al día en sus declaraciones al Rol Industrial, en el caso de las ya instaladas.

Que lo dispuesto en el decreto Nº 1.630, citado, se aplica a las importaciones que cuenten con registros de importación aprobado dentro del plazo de un año desde la fecha de su publicación, es decir, a partir...

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