Decreto con Fuerza de Ley núm. 439, publicado el 05 de Febrero de 1954. DICTA DISPOSICIONES SOBRE FRANQUICIAS PARA EL INGRESO E INVERSION DE CAPITALES EXTRANJEROS PARA FOMENTO DE LA INMIGRACION DE COLONOS AGRICOLAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497445846

Decreto con Fuerza de Ley núm. 439, publicado el 05 de Febrero de 1954. DICTA DISPOSICIONES SOBRE FRANQUICIAS PARA EL INGRESO E INVERSION DE CAPITALES EXTRANJEROS PARA FOMENTO DE LA INMIGRACION DE COLONOS AGRICOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DICTA DISPOSICIONES SOBRE FRANQUICIAS PARA EL INGRESO E INVERSION DE CAPITALES EXTRANJEROS PARA FOMENTO DE LA INMIGRACION DE COLONOS AGRICOLAS

Núm. 439.- Santiago, 4 de Febrero de 1954.- Teniendo presente:

  1. o Que por D.F.L. del Ministerio de Relaciones Exteriores N.o 69, de 27 de Abril de 1953, se ha dispuesto la creación de un organismo dependiente de ese Departamento de Estado que oriente y supervigile la política inmigratoria del Gobierno no sólo en lo relacionado con la entrada de los inmigrantes, sino también con respecto a su permanencia en el territorio y ulterior asimilación por las actividades económicas del país;

  2. o Que en la época presente, muy a diferencia del pasado, esta política de fomento de la inmigración no puede limitarse a la mera admisión de los nuevos pobladores, sino que importa, además la necesidad de invertir fuertes capitales de los particulares inmigrantes, de las entidades internacionales de fomento inmigratorio y del Estado por la dificultad de desarrollar los recursos naturales que restan al país, desde que la inmigración si no es al mismo tiempo humana y de capitales, corre el riesgo de aumentar la demanda de consumos internos sin incrementar paralela y simultáneamente la producción, restando con ello posibilidades al consumidor nacional y contribuyendo a agravar, en vez de corregir el fenómeno inflacionista;

  3. o Que la tarea de poner en explotación nuevas tierras del país, es la más costosa de las inversiones de fomento, desde que importa, además de la inversión en maquinaria y equipo, un fuerte desembolso en la adquisición de la tierra misma, o en su habilitación;

  4. o Que en lo que al aporte del Estado se refiere, una política de fomento inmigratorio no puede traducirse sino en forma de subvenciones y créditos o en forma de franquicias tributarias que compensen o disminuyan la cuota de estas inversiones que deben hacerse a fondo perdido o sin fines utilitarios;

  5. o Que la situación de descapitalización del país y, particularmente, la descapitalización agrícola, hace muy difícil distraer en el fomento de la inmigración extranjera fondos o créditos que son indispensables para los productores nacionales y que, por consiguiente, entre los dos sistemas de fomento inmigratorio indicados en el considerando anterior, se hace preferentemente aconsejable el método de las franquicias tributarias en las actuales circunstancias del Presupuesto;

  6. o Que la faena inmigratoria, y particularmente de la de instalación de los inmigrantes en el país, debe disfrutar, por lo menos, de las mismas franquicias de que gozan por ley de la República otras actividades igualmente no productivas, como la edificación barata, legislada por ley N.o 9,135, de 20 de Octubre de 1948, sobre habitaciones económicas, o la ley salitrera que libera del impuesto a la renta, los préstamos o bonos de la industria del salitre;

  7. o Que todas estas consideraciones hacen imperioso fomentar los aportes de capitales al país para la inmigración agrícola...

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