Decreto Ley 1980 - OTORGA LAS FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA A CHILOE CONTINENTAL Y AYSEN, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1978 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248314410

Decreto Ley 1980 - OTORGA LAS FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA A CHILOE CONTINENTAL Y AYSEN, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1978

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 1.980

(Publicado en el Diario Oficial N° 29.913, de 16 de Noviembre de 1977)

MINISTERIO DE HACIENDA OTORGA LAS FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA A CHILOE CONTINENTAL Y AYSEN, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1978 Núm. 1.980.- Santiago, 2 de Noviembre de 1977.- Visto:lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Autorízase por el plazo de 6 años, contado desde el 1° de Enero de 1978 la libre importación a la XI Región y a la Zona Continental de la provincia de Chiloé de la X Región, de los productos destinados exclusivamente al consumo de las mencionadas zonas y que se señalan a continuación:

-------------------------------------------------------

Partida

Arancel

Aduanero Mercancía

-------------------------------------------------------

01.05 Aves Vivas

02.02 Aves congeladas

10.06 Arroz

10.01 Trigo

Cap.8 Frutas frescas

07.01 Hortalizas frescas

09.03 Yerba mate

04.03 Mantequilla

15.07 Aceite comestible

17.01.02.99 Azúcar refinada blanca

04.05 Huevos

04.02.01.02 Leche Condensada

04.02.02.00 Leche en polvo

11.01.01.00 Harina de trigo

09.01 Café

09.02 Té

19.03 Fideos

34.02 Detergentes

34.01 Jabones

33.06.02.00 Dentífricos

15.01.01.00 Manteca de cerdo, y

23.07 Alimentos preparados para animales.

-------------------------------------------------------

Las importaciones a que se refiere el inciso anterior estarán exentas del pago de derechos arancelarios, tasas y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas de la República, incluida la tasa de despacho y no les afectarán las prohibiciones, limitaciones, depósitos previos y cualquiera otra restricción establecida o que se establezca, de un modo general, salvo las señaladas en este decreto ley y aquellas que se refieren al control sanitario, de precios y calidad.

El Banco Central de Chile y la Superintendencia de Aduanas dictarán normas simplificadas por las que se regirán el registro y demás trámites pertinentes a la importación de dichas mercancías.

El Banco Central de Chile fijará anualmente la cantidad máxima de divisas destinadas a este fin.

Artículo 2°

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR