Decisión nº C3276-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289037

Decisión nº C3276-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C3276-17

Entidad pública: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Requirente: Franco Salas Berríos.

Ingreso Consejo: 14.09.2017.

En sesión ordinaria N° 838 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3276-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de septiembre de 2017, don Franco Salas Berríos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundado en que la respuesta otorgada por dicho organismo estaría incompleta ya que no se adjuntó el Informe Técnico N°9 del seguimiento de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) de Punta Bucalemu.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se revisó el Portal de Transparencia, donde consta respuesta otorgada por el órgano reclamado, acompañado por el informe solicitado, el cual no habría sido adjuntado al correo del reclamante.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio Nº E3539, de 04 de octubre de 2017, esta Corporación remitió al reclamante la respuesta recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) atendido que en la solicitud de...

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