Franco - Luis Vilches Avendaño Compañía Ltda. - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852432567

Franco - Luis Vilches Avendaño Compañía Ltda.

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1820320
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1820320 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1820320
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT N° J-98-2020, RUC Nº 20-3-0204902-6, caratulada "FRANCO CON LUIS
VILCHES LUIS VILCHES AVENDAÑO CIA LTDA., RUT: 76.002.301-9, representada
legalmente por LUIS ALBERTO VILCHES AVENDAÑO, RUT: 6.930.280-7S AVENDAÑO
COMPAÑÍA LTDA.", se ha ordenado notificar a la demandada LUIS VILCHES AVENDAÑO
COMPAÑÍA LTDA., RUT: 76.002.301-6, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial
Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo, respecto de las siguientes resoluciones extractadas: EN LO PRINCIPAL:
Demanda ejecutiva y Mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Solicita
incremento del artículo 468 del Código del Trabajo; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña
Documentos; TERCER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designación de
depositario provisional; CUARTO OTROSÍ: Oficios. QUINTO OTROSÍ: Solicita diligencia;
SEXTO OTROSÍ: Acredita Personería; SEPTIMO OTROSÍ: Señala forma de notificación.
S.J.L. DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CALAMA KAMILA LEIVA
BITAR, Abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, Abogada,
cedula de identidad: 16.926.995-5; actuando en nombre y representación de don LENIN JULIO
FRANCO CARMONA, cédula de identidad: 8.730.742-5, chileno, cesante, ambos con domicilio
en Antofagasta, calle 14 de febrero N° 2534, oficina 201, a US. Respetuosamente digo: Que, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en
deducir demanda ejecutiva laboral en contra de LUIS VILCHES AVENDAÑO CIA LTDA.,
RUT: 76.002.301-9, representada legalmente por don LUIS ALBERTO VILCHES
AVENDAÑO, RUT: 6.930.280-7, ambos con domicilio en calle URIBE N° 1360, CASA N°3
Antofagasta, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo:
LOS HECHOS: 1. Con fecha 1 de julio de 2012, el trabajador comenzó relación laboral,
mediante contrato indefinido. 2. La labor que desempeñaba, era la de “ADMINISTRADOR DE
OBRA”. 3. Es del caso señalar que ambas partes, firmaron finiquito con fecha 7 de junio de
2019, debidamente ratificado ante la Notario público don Julio Abasolo Aravena; en dicho
instrumento, acordaron el pago en 18 cuotas mensuales, donde la solución de la última seria en
diciembre de año 2020. 4. Por otro lado, no aparece estipulada por ninguna de las partes alguna
cláusula de aceleración para el cobro de las cuotas, o en caso de no pago de una, el cobro del
total de ellas. 5. Hasta la fecha, y a pesar de que el trabajador de buena fe aceptó menos dinero
para no perjudicar al empleador con sus empresas, este no le ha pagado lo adeudado de manera
íntegra. 6. El finiquito firmado por el ejecutante y su ex empleador ante el ministro de fe
respectivo constituye título ejecutivo, conforme lo señala el artículo 464 del Código del Trabajo.
Además, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. 7. Que luego de firmar el finiquito el trabajador espero el pago del mismo, el cual no
aconteció, situación que perdura hasta la fecha, motivo por el cual el actor ha decidido accionar
en contra del ex empleador. EL DERECHO: El artículo 463 del Código del Trabajo dispone que:
“La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrolla de oficio y por escrito por el
tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias
para ello” Por su parte el artículo 464 del Código del Trabajo establece: Son títulos ejecutivos
laborales: 3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el
Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de
fe en el ámbito laboral. En marras el ex empleador no pagó al trabajador su finiquito, lo que
determina que de acuerdo a lo dispuesto 473 en relación con el artículo 468 del Código del
Trabajo, la deuda que éste contiene puede ser incrementada hasta en un 150%, cuestión que, no
obstante, solicitamos en un otrosí de esta presentación. Por Tanto, en mérito de lo expuesto y de
conformidad a lo establecido en los artículos 463, 464 N° 3, 468, 469, 470, 471, 473 y demás
disposiciones legales pertinentes. RUEGO A V.S. tener por interpuesta demanda ejecutiva
laboral contra del ex empleador del actor, ya individualizado, acogerla a tramitación,
despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $44.908.585.- y
ordenar se siga adelante la ejecución, hasta hacer integro pago de lo que se le adeuda al
ejecutante, con la suma debidamente reajustada con el incremento correspondiente, debiéndose

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