Franco - Jallas - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857259471

Franco - Jallas

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1826310
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.780
CVE 1826310 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 17
Publicaciones Judiciales
CVE 1826310
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-778-2020, RUC
20-4-0274455-4, caratulada “FRANCO con JALLAS”, se ha ordenado notificar a las
demandadas NORTEAGRO SpA, RUT 76.550.134-2; ATARDECER DESÉRTICO CKIITUR
SpA, RUT 76.353.688-2; SOCIEDAD MINERA JALLAS SpA, RUT 76.241.642-5, todas
representadas legalmente por doña LORENA JALLAS REITTER; y a don LORENZO
BERNABÉ JALLAS QUIROZ, C.I. Nº 8.632.998-0, mediante aviso que se publicará en el
Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO INCAUSADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO
DE PRESTACIONES; EN EL PRIMERO OTROSÍ: DEDUCE DEMANDA DE
SUBTERFUGIO Y UNIDAD ECONÓMICA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE
NOTIFICACIÓN; EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA; EN EL CUARTO
OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA ANA ROJAS
SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos
efectos en CALLE LATORRE Nº 2580 OFICINA 5-B, de la comuna de ANTOFAGASTA, en
representación -según se acreditará- de don ÓSCAR MAURICIO FRANCO SERNA, cédula de
identidad N° 25.444.741-2, colombiano, soltero, desempleado, con domicilio en RÍO BLANCO
Nº 8116, de la comuna de ANTOFAGASTA a S.S., respetuosamente digo: Que en merito a lo
dispuesto en los artículos 432, 496, 162, 183 letra D del Código del Trabajo, y demás
disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en este en deducir
DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL
DESPIDO, en procedimiento de aplicación general, contra del exempleador del demandante
NORTEAGRO SpA, RUT Nº 76.550.134-2, persona jurídica del giro de su denominación,
representadas legalmente por doña LORENA JALLA REITTER, cédula de identidad N°
13.216.043-0, por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el
artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliada para estos efectos en EDUARDO ORCHARD Nº
560, de la comuna de ANTOFAGASTA; y solidariamente en calidad de empresa constituyente
de unidad económica y coempleador en contra de las siguientes empresas 1) ATARDECER
DESÉRTICO CKIITUR SpA, RUT Nº 76.353.688-2, persona jurídica del giro de su
denominación representada legalmente por doña LORENA JALLA REITTER, cédula de
identidad N° 13.216.043-0, por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo
prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliada para estos efectos en EDUARDO
ORCHARD Nº 554, de la comuna de ANTOFAGASTA; en contra de 2) SOCIEDAD MINERA
JALLAS SpA, RUT Nº 76.241.642-5, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por doña LORENA JALLA REITTER, cédula de identidad N°
13.216.043-0, por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el
artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliada para estos efectos en IQUIQUE Nº 7164, de la
comuna de ANTOFAGASTA y en contra de LORENZO BERNABÉ JALLAS QUIROZ, cédula
de identidad N° 8.632.998-0, factor de comercio domiciliado para estos efectos en EDUARDO
ORCHARD Nº 554, de la comuna de ANTOFAGASTA, solidariamente según lo dispuesto en el
artículo 183 D del código del Trabajo en contra de CODELCO CHILE, RUT Nº 61.704.000-K
persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don RICARDO
MONTOYA PEREDO, cédula de identidad N° 6.209.309-9, por quien corresponda a la época de
la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio
para estos efectos en NUEVA ORIENTE Nº 2696, VILLA EXÓTICA, de la comuna de
CALAMA o en subsidio en caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se
acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del
Código del Trabajo por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a
exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: ii. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.780 Jueves 15 de Octubre de 2020 Página 2 de 17
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LABORAL: 1. Respecto de los antecedentes de la relación laboral, es preciso señalar que el actor
ha mantenido una relación laboral con los demandados de autos desde el año 2015, periodo en el
cual se han suscrito contratos de trabajo y finiquitos de la siguiente manera: - Que con fecha 01
de julio del 2015 el actor inicia relación laboral con Atardecer Desértico CKIITUR SpA, para
desarrollar la labor de chofer de camión tolva, dicha relación laboral terminó con fecha 14 de
diciembre del año 2016 por la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo
cuyo fundamento fue el hecho que el actor se vio impedido en renovar su licencia de conducir. -
Posteriormente con fecha 18 de enero del 2017 el actor nuevamente inicia relación laboral, pero
en esta ocasión con NORTEAGRO SpA, para desempeñarse igualmente de Chofer de camión
tolva. Hay que hacer presente que, si bien los dos contratos suscritos por el acto señalaban
razones sociales diversas, las funciones del actor eran idénticas como también el lugar donde este
debía cumplir sus funciones. Así las cosas, con fecha 20 de marzo de 2018 dicha relación laboral
se da por terminada invocando la causal establecida en el artículo 1591 del Código del
Trabajo esto es mutuo acuerdo de las partes. En esta inteligencia con fecha 05 de abril de 2018 el
actor suscribe finiquito y al mismo tiempo suscribe con su exempleador una transacción en la
cual el empleador del actor reconoce el incumplimiento por su parte en el pago de las
cotizaciones previsionales del actor y se compromete al pago de estas en el plazo de 12 meses lo
que no fue cumplido - Luego con fecha 02 de julio de 2018 el actor nuevamente inicia relación
laboral con su exempleador NORTEAGRO SpA, relación laboral que es objeto de estos autos. 2.
De esta manera, con fecha 02 de julio de 2018 el actor inicio relación laboral con la demandada
NORTEAGRO SpA bajo vinculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados
por el artículo 7º del Código del Trabajo, para realizar funciones de CHOFER realizando las
actividades de trabajo de movimiento de tierra y manejo de maquinarias según se desprende de
clausula primera del contrato de trabajo. 3. Es del caso hacer presente que todas las razones
sociales demandadas se dedican al rubro minero y son de propiedad de la misma persona que
corresponde a don Lorenzo Jallas Quiroz, quien todos los años realiza la creación de nuevas
razones sociales en las cuales designa como representante legal de ellas a sus hijas, modificando
los empleadores de sus trabajadores sin información previa, no teniendo conocimiento la razón
por que lo realiza. Sin embargo, es del caso señalar que don Lorenzo es el que ejerce la jefatura
directa con los trabajadores, siendo el único que interviene en las decisiones de la empresa y en
la relación con los trabajadores. 4. Las funciones del actor se traducían en transportar el mineral
que se extrae de minera Inacalary, ubicada al interior de Calama, hasta la planta de chancado en
faena Chela. Una vez terminado el proceso de chanchado trasladaban el mineral a la ciudad de
Antofagasta donde llegaba a las dependencias de las demandadas ubicada en Pirita 13030, sector
la Chimba de esta ciudad para su último proceso y luego el actor trasladaba el mineral a las
dependencias de la demandada solidaria. 5. La jornada laboral del actor correspondía a una
jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las
19:00 horas. 6. La remuneración que percibía el actor para los efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo ascendía a $693.750 (seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta
pesos) la cual se encontraba compuesta por un sueldo base de $ 427.000, una gratificación legal
pagadera conforme al artículo 50 del Código del Trabajo que ascendía mensualmente a
$106.750, una asignación de colación de $80.000.- y una asignación de movilización de
$80.000.- remuneración pagadera mediante deposito a cuenta de titularidad del actor. 7. En lo
referente a la naturaleza del contrato este era de carácter indefinido. 8. El actor siempre
desempeño sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la
empresa, manteniendo excelentes relaciones con el personal dando cabal y oportuno
cumplimiento de todas sus obligaciones. Por el contrario, el exempleador del actor durante la
relación laboral incurrió en una serie de incumplimientos manteniendo una conducta impropia
con mi representado. ii. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL:
La relación laboral duró desde 02/07/2018 hasta el 13/04/2020. En relación con los antecedentes
que rodearon el término de la relación laboral del actor, es preciso señalar que durante la relación
laboral el exempleador del actor incurrió en una serie de incumplimiento, entre los cuales
podemos mencionar el pago de sus remuneraciones en parcialidades, declarar cotizaciones por
una remuneración menor de la percibida por el actor, la no entrega de liquidaciones de
remuneraciones y el incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales del actor,
montos que eran descontados mensualmente al actor pero estos dineros no eran enterados a la
institucional previsional no cumpliendo así con su obligación automática que nace al momento
de celebrarse el contrato de trabajo según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 3.500
del año 1980. Asimismo, en el mes de marzo de 2020 el actor es notificado por su AFP de la
existencia de procedimientos de cobranza en contra de su exempleador por el no pago de sus
cotizaciones previsionales, por lo anterior el actor procedió a realizar una revisión exhaustiva de
sus cotizaciones y se percata que desde el inicio de su relación laboral su exempleador ha

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