Decisión nº C2697-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C2697-17
Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.
Requirente: Franco Ávila Lara.
Ingreso Consejo: 31.07.2017.
En sesión ordinaria N° 824 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2697-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, el 31 de julio de 2017, don Franco Ávila Lara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en haber recibido de dicho organismo, el 5 de julio de 2017, información que no corresponde a la solicitada, ya que solo le entregaron los datos del 2011 y 2012, además, proporcionaron antecedentes en PDF y no en Excel. Asimismo, él reconoce que está fuera de plazo para presentar el amparo, pero indica que "el motivo del correo es solicitar nuevamente los datos pedidos".
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición...
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