Decisión nº C611-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457481

Decisión nº C611-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C611-16

Entidad pública: Municipalidad de Putre.

Requirente: Francisco Sola Monge.

Ingreso Consejo: 24.02.2016.

En sesión ordinaria N° 690 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C611-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de enero de 2016, don Francisco Sola Monge, realizó una presentación ante la Municipalidad de Putre, al siguiente tenor: "Me dirijo a ustedes por la OC 4022-444-se15 por un monto neto 1.000.000 (Un millón) por el Servicio Cápsulas audiovisuales 15 Las cuáles fueron entregas en el tiempo estipulado y obteniendo el VoBo del Sr Francisco Tarque Según lo indicado en el párrafo anterior Se envió la factura correspondiente y la cancelación no se realizo porque el cheque fue PROTESTADO(Srta.Flor Beltran) por el banco estado Tomando conocimiento de esta situación se tomo contacto con Sr Francisco Tarque quien informo que nuestra factura no esta HABILITADA por SII situación que desconocíamos y para evitar situaciones semejante en futuro realizaremos los tramites pertinentes ante SII para utilizar facturas electrónicas en el más corto plazo.Una primera solución y considerando que el presupuesto El monto destinado es 1100000 impuesto incluido y nuestra oferta valor neto de 1.000.000 adjudicación seria reemplazar la factura por una boleta electrónica ya que en la base de la licitación 4022-292-L115 decreto exento Nª 1190-2015...

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