Decisión nº C3907-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703113889

Decisión nº C3907-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaCultura y Artes, Orden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C3907-17

Entidad pública: Gobierno Regional de la Araucanía.

Requirente: Francisco Pino Cáceres.

Ingreso Consejo: 07.11.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3907-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 7 de noviembre de 2017, don Francisco Pino Cáceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Gobierno Regional de la Araucanía, fundado en que dicho organismo proporcionó información que no corresponde a la solicitada, referida a las fichas de evaluación de los proyectos de cultura y seguridad ciudadana.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la solicitud fue presentada por don Francisco Cáceres, mientras que el amparo fue deducido por don Francisco Pino Cáceres, a título personal.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4412, de 21 de noviembre de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, de acuerdo al seguimiento de Correos de Chile, el oficio singularizado en el numeral precedente presentó inconvenientes para su notificación; sin embargo, dicho oficio también fue remitido a la casilla electrónica consignada en el amparo, el pasado 22 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR